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FACTURA ESPECIAL

Los Generadores de Facturas Electrónicas que ofrezcan servicios de almacenamiento para copias electrónicas de Facturas Especiales, deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1) La facturación la efectúa el Emisor de Facturas Electrónicas –EFACE- por cuenta del vendedor de bienes o prestador de servicios (no es propia del EFACE)

2) La declaración del Impuesto al Valor Agregado

–IVA- por facturas especiales no suma al reporte especial de Declaración de IVA mensual de los EFACES, excepto el caso de los contribuyentes que se encuentran en el régimen especial u optativo de devolución de crédito fiscal, quienes lo declaran como débito y crédito.

3) El Impuesto al Valor Agregado

–IVA- retenido lo reporta el EFACE mediante el formulario de pago SAT-2085 en Declaraguate o número de formulario vigente.

4) El Impuesto Sobre la Renta –ISR- retenido lo reporta el EFACE mediante el formulario de pago SAT-1331 en Declaraguate o número de formulario vigente.

NOTA ACLARATORIA: Si el EFACE es un contribuyente clasificado como

Contribuyente Especial (Grande o Mediano), estos deben utilizar la herramienta de RetenISR Web, con el fin de realizar una carga de información de las

Facturas Especiales emitidas en el período, para que dicha herramienta genere automáticamente en Declaraguate el formulario SAT-1331.

5) De conformidad con el Decreto número 192013 “…Reformas al Decreto número

10-2012 ”, Artículo 15 indica que se debe retener el Impuesto sobre la Renta de la forma siguiente:

5% sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y

7% sobre el monto que exceda los treinta mil quetzales.

Nota: para realizar la retención del ISR debe tomar el valor base sin IVA.

Dichas retenciones el EFACE deberá pagarlas en los bancos autorizados para recaudar impuesto dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la retención, en los formularios correspondientes indicados en los puntos 3 y 4 de este documento.

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6) Ejemplo de cálculos:

a) Factura Especial con monto hasta treinta mil (Q.30,000.00) 5%.

Valor de la negociación de la venta o servicio: Q15,000.00

Para determinar la base, aplicar la formula siguiente:

(15,000 x 100) / 95 =

Valor Base

(+) 12 % IVA

(15,789.47x0.12)

Sub- Total

Detalle de la Factura Especial y pago.

Valor de la Factura Especial

(-) 12% IVA

(-) 5% ISR (montos hasta 30 mil)

TOTAL a PAGAR

15,789.47

Base, donde 95 = 100% -5%

15,789.47

1,894.74

17,684.21

Valor de la Factura Especial

17,684.21

1,894.74

Formulario para pago SAT 2085

789.47

Formulario para pago SAT 1331

15,000.00

b) Factura Especial con monto mayor a treinta mil (Q.30,000.00)

Valor de la negociación de la venta o servicio: Q35,000.00

* De conformidad con lo establecido en Decreto 10-2012 y sus Reformas (Decreto 19-2013):

“…Artículo 48: …El cinco por ciento (5%) sobre el monto de hasta treinta mil quetzales (Q.30,000.00) y el siete por ciento (7%) sobre el monto que exceda los treinta mil quetzales (Q.30,000.00)…”

Valor de la negociación

ISR 5% 30,000 x 0.05

ISR 7% ((5,000+1,500) / 0.93) x 0.07

IVA 12%

TOTAL BASE

36,989.25 x 0.12

VALOR FACTURA ESPECIAL

Detalle de la

Factura Especial y pago.

Formulario para pago SAT 2085

Formulario para pago SAT 1331

=

=

=

35,000.00

1,500.00

489.25

=

=

36,989.25

4,438.71

41,427.96

(-) IVA 4,438.71

(-) ISR 1,989.25

Total a pagar 35,000.00

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