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El Dallas Independent School District deberá fomentar un clima de mutuo respeto de los derechos de los demás. Se espera que cada alumno respete los derechos y privilegios de sus compañeros, maestros y personal del distrito. Las responsabilidades del alumno para lograr un ambiente positivo de aprendizaje en la escuela o actividades relacionadas con la misma, deberán incluir lo siguiente:
Asistir a todas las clases diariamente y ser puntual.
Estar preparado para cada clase con los materiales adecuados y las tareas terminadas.
Vestirse siguiendo las normas del código de vestir adoptadas por cada escuela.
Saber que es prohibido e ilegal la posesión, uso y/o venta de drogas ilegales o no autorizadas, así como el alcohol y las armas.
Mostrar respeto hacia los demás.
Conducirse a sí mismo de una manera responsable.
Conocer y obedecer las reglas escolares del Código de
Conducta del Alumno y del Sistema de Manejo de
Disciplina Escolar.
Entender que los teléfonos celulares deben permanecer apagados durante el tiempo de enseñanza.
Reportar amenazas a la seguridad de los alumnos y el personal, así como la mala conducta de parte de cualquier otro alumno o miembro del personal hacia el director, un maestro u otro adulto.
Estar familiarizado y cumplir con las normas del uso aceptable de computadoras y tecnología.
Comprender que los directores, entrenadores y patrocinadores de actividades extraescolares pueden desarrollar y hacer cumplir las normas de conducta adicionales a las desarrolladas por el distrito e incluidas en el Código de Conducta del Alumno. Dicho código ha sido redactado para ayudar a su hijo o hija a obtener el mayor beneficio posible de su experiencia escolar.
Cooperar con el personal en investigaciones de asuntos disciplinarios.
La escuela necesita su ayuda y cooperación, es importante que cada alumno comprenda el código y que sus padres o tutor(es) legales esperen que siga las normas y reglamentos establecidos en el código. Por favor lea y discuta con su hijo el código. Cuando lo haya hecho, usted y su hijo deben firmar este formulario y devolverlo a la escuela. Las firmas de los padres y el alumno confirman el haber recibido una copia del Código de Conducta del Alumno y certifican que han leído y discutido dicho código. Se espera que los padres y alumnos acepten sus responsabilidades como se describe en el Código de Conducta del Alumno.
Firma del alumno Fecha
Firma del padre o tutor legal
Firma del padre o tutor legal
Salón Principal Grado
Note: Place original form in student’s cumulative folder
Escuela
Fecha
Fecha
2
Confirmación de información recibida por el padre y el alumno ......................................................................................................................... 2
Perspectiva general y propósito ........................................................................................................................................................................... 4
Procesos y Normas ............................................................................................................................................................................................... 5
El proceso administrativo de disciplina ................................................................................................................................................................ 5
El derecho del distrito a disciplinar ...................................................................................................................................................................... 5
Normas de conducta del alumno ......................................................................................................................................................................... 5
Notificaciones y Lineamientos Generales ............................................................................................................................................................ 6
Acción disciplinaria ............................................................................................................................................................................................... 6
Lenguaje ofensivo ................................................................................................................................................................................................ 6
Defensa propia ..................................................................................................................................................................................................... 6
Acusaciones falsas ................................................................................................................................................................................................ 6
Reportar un delito ................................................................................................................................................................................................ 6
Relaciones entre educador y alumno ................................................................................................................................................................... 6
Sujetar a la persona físicamente .......................................................................................................................................................................... 6
Reglas de la escuela y del aula ............................................................................................................................................................................. 6
Actividades extraescolares ................................................................................................................................................................................... 6
Alumnos con discapacidades ............................................................................................................................................................................... 7
Manifestación de determinación ......................................................................................................................................................................... 7
Protección del alumno que aún no reúne los requisitos para servicios de educación especial ........................................................................... 7
Disciplina de los alumnos que reciben servicios bajo la sección 504 de la ley de rehabilitación ......................................................................... 8
Transporte escolar ............................................................................................................................................................................................... 8
Preguntas o quejas de los padres ......................................................................................................................................................................... 8
Seguridad ............................................................................................................................................................................................................. 9
El derecho del distrito para registrar.................................................................................................................................................................... 9
Gafete de identificación ....................................................................................................................................................................................... 9
Vigilancia electrónica ........................................................................................................................................................................................... 9
Uso de perros entrenados .................................................................................................................................................................................... 9
Agresores Sexuales Registrados ........................................................................................................................................................................... 9
Remoción de Alumnos ....................................................................................................................................................................................... 10
Remoción por un Maestro ................................................................................................................................................................................. 10
Comité de revisión de colocación....................................................................................................................................................................... 10
Suspensión en el plantel educativo .................................................................................................................................................................... 10
Notificaciones ..................................................................................................................................................................................................... 10
Suspensión fuera del plantel educativo ............................................................................................................................................................. 10
Audiencias administrativas................................................................................................................................................................................. 11
Dar de baja al alumno antes de una audiencia disciplinaria .............................................................................................................................. 11
Asignación al Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) ............................................................................................................ 12
Continuaciones al Programa Disciplinario de Educación Alternativa (DAEP) ..................................................................................................... 12
Alumnos de Traslado al DISD que deben horas en DAEP ................................................................................................................................... 12
Asignación al Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del Condado de Dallas ........................................................................... 12
Proceso y Procedimiento de Apelación .............................................................................................................................................................. 13
Teléfonos Celulares y Artículos Electrónicos ...................................................................................................................................................... 14
Bullying ............................................................................................................................................................................................................... 16
Estrategias de intervención ................................................................................................................................................................................ 19
Infracciones y Consecuencias del Nivel I ............................................................................................................................................................ 20
Infracciones y Consecuencias Discrecionales del Nivel II ................................................................................................................................... 21
Infracciones y Consecuencias Obligatorias del Nivel III ...................................................................................................................................... 23
Infracciones y Consecuencias Sujetas a Expulsión del Nivel IV .......................................................................................................................... 25
Glosario del Código de Conducta del Alumno del Distrito Escolar Independiente de Dallas ............................................................................. 27
Código de las Normas de la Junta Escolar del Distrito Escolar Independiente de Dallas ................................................................................... 33
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Este manual contiene información que los padres y alumnos deben saber para asegurar un año escolar exitoso. El Código de Conducta del Alumno es requerido por la ley estatal y su intención es promover un ambiente de aprendizaje positivo, así como escuelas seguras. Mayor información en cuanto a reglas y procedimientos del distrito se puede encontrar en las normas de la Junta Escolar y el Manual del Alumno.
Las normas de la Junta Escolar del Dallas ISD, tanto como la ley federal y estatal, son reglamentos que rigen al distrito, a sus empleados y alumnos.
Dichas normas y leyes toman precedencia sobre la información en este
Código de Conducta del Alumno y cualquier conflicto entre el mismo deberá interpretarse y resolverse en cumplimiento y a favor de la norma de la Junta
Escolar y leyes aplicables.
El código de conducta del alumno del Distrito Escolar
Independiente de Dallas 2013 - 2014, ha sido actualizado para cumplir con la ley estatal, según se define en el Código de
Educación de Texas capítulo 37, Ley de Escuelas Seguras. La actualización del presente código se ha llevado a cabo con la colaboración entre el personal central y el personal de las escuelas, los padres/tutores legales y miembros de la comunidad. El código de conducta del alumno, ha sido adoptado por los miembros de la Junta Escolar del Dallas ISD, expresa expectativas específicas acerca de la conducta apropiada para los alumnos, padres/tutores legales, maestros y administradores escolares del Dallas ISD.
Las cuatro funciones clave del código de conducta son:
describir el comportamiento que crea un ambiente positivo para el aprendizaje,
delinear ejemplos específicos de mala conducta por parte del alumno,
definir los castigos que se impondrán por mala conducta específica, y
proporcionar regularidad en la manera que se ejerza la disciplina en el distrito.
La ley requiere que el distrito defina y comunique a los alumnos y a los padres/tutores legales las expectativas de comportamiento y los diferentes tipos de mala conducta que quizá, o en algunos casos, deben resultar en consecuencias disciplinarias. El código del distrito clasifica estas infracciones como de Nivel I, II, III y IV.
Nivel I – Violaciones a las reglas del aula:
Infracciones que generalmente ocurren en el salón de clase y pueden ser corregidas por el maestro o el administrador.
Nivel II – Suspensión y/o remoción opcional a un programa disciplinario de educación alternativa:
Infracciones que interrumpen seriamente el proceso educativo en el salón de clase en la escuela, y/o en una actividad relacionada a la escuela.
Nivel III – Colocación obligatoria en un DAEP:
Infracciones delictuosas como se define en el Nivel III.
Todas las infracciones enumeradas en el Nivel III son de conformidad al TEC capítulo 37.006.
Nivel IV – Expulsión:
Infracciones que incluyen las que un alumno puede ser expulsado bajo la ley estatal TEC 37.007.
El código también indica las consecuencias disciplinarias que conllevan a estas infracciones.
El Dallas ISD espera ser un distrito escolar urbano de primera
Educar a todos los alumnos para el éxito.
En general, las acciones disciplinarias serán diseñadas no sólo para corregir la mala conducta, sino también para promover y motivar a los alumnos a que lleguen a ser ciudadanos responsables de la comunidad escolar. El personal del distrito deberá implementar todas las medidas de prevención e intervención disponibles, antes de tomar acción punitiva. Estas medidas incluirán varios programas del distrito y los servicios del personal especializado, al igual que los recursos apropiados de la comunidad que están disponibles para los alumnos y sus familias. En todos los casos de infracciones, antes que un alumno sea enviado al programa disciplinario de educación alternativa, los maestros y administradores recurrirán a una variedad de técnicas comunes de administración de disciplina y se correlacionará con lo siguiente:
la gravedad de la infracción la edad del alumno el grado la capacidad y el nivel de funcionamiento la frecuencia del mal comportamiento/antecedentes disciplinarios la actitud del alumno el efecto de la mala conducta en el ambiente escolar los requisitos establecidos por la ley. defensa propia como se define en el Código de Conducta del
Alumno intención o falta de intención del alumno cuando tomó parte en la mala conducta
Las normas y procedimientos (reglas) con respecto al comportamiento del alumno, se refieren a las acciones de los mismos mientras que se encuentren en la propiedad escolar, incluyendo acciones que ocurren antes, durante y después de las horas regulares de clase. Estas reglas también se aplican a todas las actividades o eventos relacionados o patrocinados por la escuela, como excursiones, deportes, bailes, asambleas o eventos nocturnos en o fuera de la propiedad escolar. Los alumnos y padres/tutores legales deben estar conscientes que el cometer ciertos delitos graves, sea dentro o fuera de la escuela, tendrá como resultado que el alumno sea asignado al Programa Disciplinario de
Educación Alternativa (
DAEP
por sus siglas en inglés) o sea expulsado a cualquier Programa Disciplinario de Educación
Alternativa, o en el Programa de Educación Alternativa de Justicia
Juvenil del Condado de Dallas
(DCJJAEP
por sus siglas en inglés
)
.
Las infracciones del Nivel IV pueden requerir interacción con el sistema judicial. Existe un memorándum de entendimiento (
MOU
por sus siglas en inglés) entre el Distrito Escolar Independiente de
Dallas y el Consejo Directivo Juvenil del condado de Dallas. Se deben seguir cuidadosamente las pautas establecidas por el
MOU
para proporcionar un programa de Educación Alternativa de Justicia
Juvenil (
JJAEP
) que cumpla las necesidades del distrito y de la comunidad, al proporcionar servicios de rehabilitación de calidad para los jóvenes del condado de Dallas que han sido expulsados.
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Es importante que los padres/tutores legales y la comunidad, comprendan que el Código de Educación de Texas requiere que los distritos escolares completen lo que se ha clasificado
“procesos administrativos”. Estos procesos son separados y diferentes de lo que el tribunal juvenil o adulto hará cuando un alumno infrinja la ley. Para tomar acción, el distrito tiene que demostrar sólo una prueba irrefutable que un alumno infringió el Código de Conducta del Alumno. El distrito no tiene que demostrar pruebas suficientes fuera de toda duda razonable.
Cuando un alumno es acusado por las autoridades competentes de una infracción al código penal, el distrito actuará sobre dicho cargo. El distrito continúa el proceso de disciplina administrativa, aunque ocurra lo siguiente:
El fiscal del distrito decide no procesar.
El caso no es demandado, reducido en gravedad o absuelto por excepción.
La policía no presenta un reporte.
El gran jurado no procesa una acción legal de un adulto.
Cuando los alumnos no demuestran respeto hacia los demás, ya sea que estén causando problemas que interrumpen el aprendizaje o ponen en riesgo la seguridad, están sujetos a acción disciplinaria. Es decir, cuando los alumnos no cumplan con el Código de Conducta del Alumno, habrá consecuencias.
El Distrito Escolar Independiente de Dallas puede disciplinar a un alumno:
Durante el día escolar regular y mientras un alumno viaja de ida y vuelta en los autobuses del distrito;
Mientras el alumno está asistiendo a cualquier actividad relacionada con la escuela sin importar cuándo o dónde se lleve a cabo;
Para ciertas infracciones del Nivel III y IV que ocurren dentro de 300 pies de la propiedad escolar medida desde cualquier punto en el límite de la propiedad real;
Para cualquier infracción del Nivel IV cometida mientras un alumno está: a. En la propiedad escolar b. En un evento relacionado con la escuela dentro de la propiedad escolar o fuera de ella c. En la propiedad escolar de otro distrito escolar de
Texas, o d. Asistiendo a otra actividad del distrito patrocinada o relacionada con la escuela; e. Fuera de la propiedad escolar
Cuando un empleado o voluntario escolar es víctima de represalias sin importar cuándo o dónde se lleve a cabo;
Al cometerse un delito grave, según el Código de
Educación de Texas 37.006 ó 37.0081;
Cuando participa en conducta delictiva en o fuera de la propiedad escolar o en un evento relacionado con la escuela. (Nivel de delito grave)
El distrito está comprometido a velar por los derechos de los alumnos como lo reconocen y protegen las leyes estatales y federales. Además, el distrito ha establecido ciertas expectativas (responsabilidades) con respecto al comportamiento de los alumnos que, al ser adoptadas por los alumnos, resulten en una influencia positiva para la escuela y la comunidad. Es esencial un balance apropiado entre los derechos y las responsabilidades, si el distrito va a proporcionar el tipo de experiencias educativas que promuevan la responsabilidad propia y aumenten las oportunidades educativas para todos los alumnos.
Se ofrecen cinco pautas de conducta del alumno como guías para el desarrollo de Reglas del Salón de Clases para cada escuela, así como también un modelo para todo el distrito.
Dichas pautas afirman que los alumnos responsables deberán ser motivados e instruidos a:
Tener control de sí mismos
usar lenguaje cortés
resolver conflictos con una actitud madura
vestir y asearse apropiadamente
Demostrar una actitud positiva
tomar un papel de líder
ser atentos
ser cooperativos
Respetar los derechos y sentimientos de los demás
comportarse de una manera que no moleste a los demás.
tratar a los demás con cortesía y respeto
(Ej., ver las cosas desde el punto de vista de la otra persona, ya sea otro alumno, maestro, padre, persona de la comunidad, administrador, personal de la cafetería, conserje o cualquier otra persona en la escuela).
Tomar la responsabilidad de cuidar la propiedad de la escuela
respetar el edificio, el terreno y la propiedad
mantener la escuela limpia y sin grafiti
Apoyar el proceso de aprendizaje
asistir a todas las clases regular y puntualmente
estar preparado para la clase (Ej., traer sus tareas, libros y útiles escolares).
escuchar atentamente las instrucciones
participar en las actividades de la clase
El plan del distrito se ha establecido para promover la conducta positiva de los alumnos, en conjunto con las normas de la escuela y el salón de clases para mantener el orden en la misma, fomentar un ambiente de respeto mutuo por los derechos de los demás y enseñarles a los alumnos que son responsables de portarse de manera apropiada para su edad y su nivel de madurez.
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La acción disciplinaria no es sólo para corregir el mal comportamiento. También ayuda a los alumnos a convertirse en miembros responsables de la comunidad escolar y de la comunidad en general en la cual viven.
El distrito intenta evitar el mal comportamiento antes que éste suceda e intervendrá para evitar que dicho comportamiento empeore, antes de tomar acción disciplinaria. Para evitar tener que tomar acción disciplinaria, el distrito cuenta con programas especiales y personal entrenado para prevenir e intervenir, y también usa los recursos de la comunidad que están disponibles para los alumnos y sus familias.
Es la posición la Junta Escolar del Distrito Escolar Independiente de Dallas que el uso de lenguaje ofensivo en el ambiente escolar es inaceptable y tiende a crear un ambiente hostil educativo y de trabajo. Dicho lenguaje incluye, pero no está limitado al uso de lenguaje ofensivo o expresiones relacionadas a la raza, etnicidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y creencias religiosas. Para poder mantener un ambiente educativo apropiado y seguro para los alumnos y los empleados, se requiere que todos los empleados del distrito reporten dichas violaciones del Código de Conducta del Alumno al administrador apropiado de la escuela. Las consecuencias por tal comportamiento se encuentran bajo la categoría de infracciones de Nivel I.
De conformidad con el capítulo 37 del Código de Educación de
Texas, antes de que un alumno sea suspendido, asignado a un programa disciplinario de educación alternativa o sea expulsado, los distritos escolares deben considerar defensa propia como un factor en la decisión de ordenar dicha asignación. Según el
Código de Conducta, defensa propia se define como “el uso de la fuerza en contra de otra persona, al grado que la persona razonablemente crea que la fuerza es inmediatamente necesaria para protegerse a sí mismo.”
Tenga en cuenta que los maestros, administradores o cualquier empleado del distrito falsamente acusados, pueden presentar una querella en contra de cualquier persona que haga un reporte de policía falso. Si cualquier empleado del distrito es perjudicado por una falsa acusación, se pueden presentar daños civiles en contra del alumno y del padre. Estos son derechos individuales y no están bajo la jurisdicción del distrito escolar.
Los empleados tendrán que consultar a su propio abogado para asesoría legal en estas situaciones.
Un administrador escolar reportará delitos como es requerido por la ley, incluyendo el maltrato infantil. Un administrador escolar que sospecha que se ha cometido un delito en la escuela, llamará a los oficiales de la policía local.
El Código Penal de Texas subcapítulo F, sección 9.62 estipula que: “El uso de la fuerza, pero no fuerza mortal en contra de una persona es justificado: (1) si al actor se le confía el cuidado, supervisión, o administración de la persona por un propósito especial; y (2) cuando y al grado que el actor razonablemente crea que la fuerza es necesaria para un propósito especial extremo o para mantener disciplina en un grupo”.
Además, TEC 22.0512 proporciona que; “Un empleado profesional de un distrito escolar no puede estar sujeto a procedimientos disciplinarios por haber usado la fuerza física en contra de un alumno, al punto de estar justificado bajo la sección
9.62 del Código Penal”.
Cualquier empleado del distrito, dentro del ámbito de sus responsabilidades puede sujetar físicamente a un alumno si el empleado razonablemente cree que es necesario sujetarlo para:
1. Proteger a una persona de una lesión física, incluyendo la persona que está sujetando al alumno.
2. Confiscar un arma u otro objeto peligroso.
3. Proteger la propiedad de sufrir un daño serio.
4. Sacar a un alumno de un lugar específico por rehusarse a obedecer una regla de un empleado escolar incluyendo un salón de clases u otra propiedad escolar, para poder restablecer el orden o para imponer medidas disciplinarias.
5. Sujetar a un alumno que se esté portando de manera irracional.
FO (LOCAL)
Para poder establecer un clima escolar positivo en el que cada alumno pueda lograr su potencial, se requiere que cada escuela desarrolle reglas internas que traten con los diferentes tipos de mal comportamiento que impidan el proceso educativo en el salón de clases o en la escuela. Este plan es desarrollado por medio de un comité compuesto de administradores, padres/tutores legales, maestros, alumnos, personal y representantes de la comunidad a quienes se les ha encomendado desarrollar un conjunto de reglas sólo para infracciones escolares. Del esfuerzo conjunto del comité, se debe lograr un consenso respecto a las infracciones menores, responsabilidades del alumno y técnicas de administración de disciplina. Las reglas de la escuela y el salón de clases y del
Código de Conducta del Alumno, se crearon como pautas para determinar las expectativas de conducta y deberán ser diseminadas o comunicadas a la comunidad escolar.
Una vez que una infracción se considere de mayor seriedad y sea indicada como de Nivel I, II, III, ó IV aplican los reglamentos establecidos en el Código de Conducta del Alumno del distrito.
Las reglas de la escuela y el salón de clases ya no serán relevantes o aplicables en este caso. El Código de Conducta del
Alumno se impone a todo el distrito y no se puede añadir, suprimir, cambiar o modificar sin la aprobación de la Junta
Escolar. El Código de Conducta del Alumno tiene que estar disponible en cada escuela en un lugar accesible para los alumnos, los padres/tutores legales o los miembros de la comunidad.
Con la aprobación del director ejecutivo y del director, los patrocinadores y entrenadores de actividades extraescolares pueden desarrollar y hacer cumplir las normas de conducta que son adicionales a las desarrolladas por el Código de Conducta del Alumno que rige el distrito y puede establecer y mantener membresía y elegibilidad por participar en actividades en adhesión a las normas. Estas normas de organización de
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conducta son independientes del código de Conducta del alumno. Violaciones a dicho código pueden resultar en acción disciplinaria independiente de la escuela.
Los alumnos deberán ser informados de las normas de conducta extraescolares para la organización en conjunto con audiciones, práctica o aceptación e inducción a membresía.
Los alumnos y sus padres deberán firmar y entregar al patrocinador o entrenador una declaración reconociendo las normas de conducta extraescolares y consentir a adherirse a ellas como condición de membresía o participación en la actividad.
Un estudiante puede ser dado de baja de la membresía o participación de una actividad extraescolar o puede ser excluido de honores escolares por violación a las normas de comportamiento o por violación al código de conducta estudiantil.
Las normas superiores pueden tomar en cuenta la conducta que ocurra en cualquier momento dentro o fuera de la propiedad escolar. Ninguna disposición de la norma de comportamiento en actividades extraescolares tendrá como efecto la discriminación por sexo, raza, discapacidad, religión o etnicidad. FCN y FO
(LOCAL).
La disciplina de los estudiantes con discapacidades está sujeta a leyes federales además del código de conducta estudiantil y estatales aplicables. En la medida en que existe un conflicto, prevalecerá la ley federal o estatal.
Cada estudiante que tenga una discapacidad reconocida por la
Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) o como garantía por la sección 504 tendrá un programa de educación individualizado (IEP/IAP) para tratar las necesidades educativas especializadas del alumno. Si el IEP del alumno contiene sanciones disciplinarias y no ha sido cuestionado en un tribunal de apelación o administrativo conforme a la Ley de
Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), entonces deberán seguirse las sanciones en el IEP.
Será elaborado un plan de intervención de comportamiento (BIP) o un plan de modificación de comportamiento (BMP) (sección
504) para los alumnos elegibles que constantemente se portan indebidamente y cuya conducta interfiere con el aprendizaje.
El plan de intervención de comportamiento de un alumno con discapacidades será revisado antes de tomar acción disciplinaria para determinar que la técnica de disciplina seleccionada no esté prohibida por el plan del alumno.
Al decidir si se ordena suspensión (dentro o fuera) de la escuela, asignación a DAEP, o expulsión, el distrito tomará en consideración una discapacidad que impida considerablemente la capacidad del alumno de entender cuál fue la conducta indebida.
TEC 37.00 (a)(4)
Si se determina que una técnica de manejo de conducta no es apropiada para ser aplicada a un alumno con una discapacidad, el Comité de Admisión, Revisión y Retiro (ARD) sección 504 determinará qué consecuencias alternas serían apropiadas por el
BIP del alumno. TEC 37.001 (b-1)
De acuerdo con el Código de Educación, un estudiante que está matriculado en un programa de educación especial no puede ser disciplinado por conducta que cumpla con la definición de intimidación (bullying), bullying, o por hacer listas de ataque, sino hasta que se haya llevado a cabo una reunión del comité del
ARD para revisar dicha conducta. TEC 37.001 (b-1)
Para los estudiantes con discapacidades, el comité del
ARD/Sección 504 deberá convocar una reunión para considerar la primera remoción del estudiante de la clase por más de 10 días acumulativos en un año escolar y por cualquier remoción por más de 10 días consecutivos. De ahí en adelante, deberá reunirse el comité del ARD/Sección 504 si una serie de remociones demuestra un patrón. FOF
(LEGAL)
Dentro de diez días escolares de cualquier decisión para cambiar la asignación del alumno por una violación al código de conducta estudiantil, el distrito, los padres y los miembros correspondientes del comité del ARD (como lo haya determinado el padre y el distrito) deberán revisar la información pertinente en el archivo del alumno, incluyendo su IEP, cualquier observación del maestro, así como la información concerniente proporcionada por los padres para determinar si la conducta en cuestión fue:
1. Causada por la discapacidad del alumno o tenía una relación directa y considerable a dicha discapacidad; o
2. El resultado directo de la falla del distrito de implementar el IEP.
Si el distrito, el padre y los miembros correspondientes del comité del ARD determinan que cualquiera de los puntos anteriores es aplicable, se determinará que la conducta es una manifestación de la discapacidad del alumno. 20 U.S.C.
1415(k)(1)(E); 34 CFR 300.530(e)
Un estudiante que no ha sido determinado elegible para educación especial y servicios relacionados y que se ha involucrado en un comportamiento que violó el código de conducta del alumno, puede hacer valer cualquiera de las protecciones previstas en la IDEA si el Distrito tenía conocimiento que el estudiante tenía una discapacidad antes de que ocurriera la conducta que precipitó la acción disciplinaria. 20 U.S.C. 1415(k)(5)(A); 34 CFR 300.534(a)
Conocimiento del distrito
Se considerará que el distrito tiene conocimiento que un estudiante tiene una discapacidad si antes de que ocurriera la conducta que precipitó la acción disciplinaria:
(1)
El padre del alumno expresó por escrito su preocupación al supervisor o al personal administrativo del Dallas ISD, o al maestro del alumno que su hijo tiene una necesidad de educación especial o servicios relacionados;
(2)
El padre del alumno solicitó una evaluación de educación especial para su hijo; o
(3)
El maestro del alumno u otro personal del Dallas ISD expresó directamente preocupaciones específicas acerca de un patrón de comportamiento demostrado por el alumno.
EXCEPCIÓN:
No será considerado que el Dallas ISD tenga conocimiento que el alumno es un alumno discapacitado si el padre del mismo no ha permitido que se le haga una evaluación o ha rechazado los servicios de educación especial, o el estudiante ha sido evaluado y se determinó que no reúne los
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requisitos para educación especial. Además, en casos donde previamente se ha determinado que el alumno no reunía los requisitos y que ha estado recibiendo educación especial, pero el padre o estudiante adulto ha retirado su consentimiento para la prestación de servicios de educación especial. Se considerará que el Dallas ISD no tenía conocimiento que el estudiante era un estudiante discapacitado. FOF (LEGAL).
Los alumnos que reciben servicios bajo IDEA (Ley de Educación para Individuos con Discapacidades) incluyen los alumnos que tienen una de las 13 categorías específicas de discapacidades y que, debido a ellas, necesitan educación especial y servicios relacionados, para poder recibir educación pública gratuita y adecuada. La sección 504 de la ley de rehabilitación de 1973 cubre un ámbito más amplio de individuos.
Un alumno con discapacidades bajo la Sección 504 se define como un alumno que (a) tiene, (b) tiene un historial de tener, o (c) se considera que tiene un impedimento físico o mental que limita considerablemente una actividad importante de la vida, tal como aprendizaje, cuidado de sí mismo, caminar, ver, oír, hablar, respirar, trabajar o realizar tareas.
Los alumnos bajo la disciplina de la Sección 504 reflejan el marco procesal implicado con alumnos de educación especial. Sin embargo, es un procedimiento independiente establecido bajo leyes separadas. Al igual que con los alumnos de educación especial, si hay un plan de conducta que especifica opciones disciplinarias o respuestas a la mala conducta del estudiante, entonces esas opciones o respuestas deben implementarse de acuerdo con el plan.
Por mala conducta-más grave, que puede requerir expulsión u otra exclusión que constituya un cambio significativo en la asignación, el Comité de la Sección 504 debe llevar a cabo una determinación de la manifestación para determinar si la conducta del alumno fue causada por su condición de discapacidad. El
Comité de la Sección 504 se compone de un grupo de personas que conocen bien al alumno. Tal determinación debe basarse en los datos actuales.
Si se determina por el Comité de la Sección 504 que la mala conducta no es causada por la discapacidad del alumno, el estudiante puede ser excluido de la escuela de la misma manera que se excluyen los alumnos no discapacitados en situación similar, pero los servicios educativos no podrán ser resueltos por completo durante el período de expulsión. El Comité de la
Sección 504 determinará el alcance de los servicios educativos que se proporcionarán durante el período de expulsión. Los servicios educativos deben proporcionarse en la medida necesaria para evitar la regresión en el área de la discapacidad del alumno.
Si se determina por el Comité de la Sección 504 que la mala conducta es causada por la discapacidad del alumno, este no puede ser expulsado. El Comité de la Sección 504 debe entonces determinar si la colocación educativa actual del alumno es apropiada.
Bajo la ley federal, los alumnos con discapacidades que poseen drogas ilegales o alcohol pueden ser sometidos al mismo nivel de conducta al que se sujetan los estudiantes sin discapacidades.
Las reglas sobre el uso o posesión de drogas ilegales y alcohol serán aplicadas de manera uniforme con respecto a todos los alumnos, independientemente que tengan o no discapacidades.
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El propósito del transporte escolar es de transportar seguros a los alumnos de ida y vuelta a la escuela.
La más pequeña distracción al conductor puede tener serias consecuencias para la seguridad del alumno. Es esencial el comportamiento apropiado del alumno para la operación segura del autobús escolar. Por lo tanto, se deben seguir las reglas de seguridad del autobús.
Los administradores escolares son responsables por los alumnos mientras viajen en el autobús, y se reservan el derecho de resolver problemas de disciplina que ocurran entre el hogar y el plantel escolar. Es la responsabilidad del director, no del conductor, el no permitir que el alumno viaje en el autobús escolar. El director deberá tomar medidas para que el alumno mantenga una conducta aceptable mientras viaja en los autobuses escolares, incluyendo la discreción de negar el privilegio del transporte escolar. Este privilegio puede ser negado temporalmente o ser revocado permanentemente, si la mala conducta amenaza la operación segura del autobús escolar o la seguridad de los alumnos que viajan en el autobús.
Los alumnos deben estar al tanto que el autobús es una extensión de la escuela. Por lo tanto, las infracciones al
Código de Conducta del Alumno son sujetas a las mismas acciones disciplinarias y consecuencias mientras viaje en la transportación proporcionada por el Dallas ISD. Además de cumplir con las reglas incluidas en el Código de Conducta del
Alumno, infracciones del Nivel I al IV, se espera que los alumnos sigan las reglas de los autobuses
Mal comportamiento incluye, pero no está limitado a lo siguiente:
No permanecer sentado cuando se le diga o cuando el autobús está en movimiento;
No usar el cinturón de seguridad cuando se le diga o cuando el autobús esté en movimiento (si el autobús está equipado con cinturones de seguridad);
Extender cualquier parte del cuerpo, ropa o cualquier otro artículo del alumno por la ventana del autobús;
Aventar o lanzar objetos dentro o fuera del autobús;
No permanecer en el asiento asignado cuando le diga el conductor.
NOTA: Un cambio de servicios de transporte para un alumno con una discapacidad, para quien la transportación es un servicio relativo, requiere una acción del comité del ARD.
Para que un alumno reciba estos servicios o haga un cambio, se requiere una acción del comité de la sección 504.
Cuando los padres/tutores legales tienen preguntas o quejas
(también llamados motivos de queja) respecto a consecuencias, deben hablar con el maestro o administrador de la escuela, según sea apropiado y conforme a
FNG
(LOCAL)
. Los padres/tutores legales pueden obtener una copia de la norma en la oficina del director, o del manual, si tienen acceso al Internet al http://www.dallasisd.org
. Sin embargo, la consecuencia no se retrasará mientras se espera el resultado del motivo de queja
Leer el Código de Conducta del Alumno implica dar el primer paso para que todas las escuelas sean un lugar seguro y agradable para aprender y desarrollarse. Las secciones en el libro explican los diferentes niveles de infracciones y consecuencias cuando los alumnos infringen el Código de
Conducta del Alumno.
El distrito tiene el derecho de registrar:
1. la ropa exterior, las bolsas (bolsillos) o la propiedad del alumno cuando hay una sospecha razonable o con el consentimiento voluntario del alumno. FNF (LEGAL)
2. un vehículo que maneje un alumno y esté estacionado en la propiedad escolar cuando hay sospecha razonable para creer que ese vehículo contiene artículos prohibidos por el distrito. FNF (Local)
3. el casillero (locker) de un alumno cuando hay una sospecha razonable para creer que contiene artículos prohibidos por el distrito.
Un alumno puede ser registrado utilizando otros medios no invasivos.
Nuestra norma local requiere que los alumnos sean notificados anualmente al principio de cada año escolar, que pueden estar sujetos a ser registrados por un detector de metal al azar o regularmente– o basándose en la existencia de una sospecha razonable que el alumno posee un arma.
Se requerirá que los alumnos de secundaria usen su gafete de identificación todo el tiempo. El primer gafete de identificación se le dará gratis al alumno. Habrá una cuota de $5.00 por cada gafete de identificación perdido o dañado. Se proporcionará un gafete temporal, hasta que se lo remplacen. Tendremos a la venta
lanyards
(cordón que sirve como collar). Los gafetes de identificación se consideran parte del código de vestir.
Consecuentemente, si no lo usan, estarán cometiendo una infracción de Nivel I.
La vigilancia electrónica se podrá usar para vigilar el comportamiento estudiantil y la propiedad escolar para propósitos de seguridad, incluyendo el mantenimiento del orden y la disciplina en las áreas comunes de la escuela o en los autobuses escolares de conformidad con el Código de
Educación de Texas sección 26.009. El comportamiento estudiantil grabado en el equipo de vigilancia electrónica, puede estar sujeto a consecuencias disciplinarias según el
Código de Conducta del Alumno.
El distrito puede usar perros no agresivos especialmente entrenados para olfatear y alertar la presencia de todas las substancias controladas. Las visitas a las escuelas se harán sin previo aviso. Los perros no deberán utilizarse con los alumnos. Si el perro alerta sobre una bolsa, armario, vehículo o aula, los oficiales escolares lo pueden registrar.
A partir del 1º de septiembre del 2007, al recibir notificación que un alumno ha cometido un delito y que actualmente sea requerido registrarse como agresor sexual, el director debe hacer remoción del alumno de su salón de clases regular y determinar la asignación apropiada, a menos que el tribunal ordene que se asigne a
JJAEP
(Colocación de Educación
Alternativa en un Centro de Justicia Juvenil).
Si el alumno está bajo cualquier forma de supervisión del tribunal, incluyendo libertad condicional o supervisión comunitaria, se asignará a
DAEP
(Colocación en Educación
Alternativa de Dallas) o
JJAEP
por lo menos un semestre.
Si el alumno no está bajo ninguna forma de supervisión del tribunal, se podrá asignar a
DAEP
o
JJAEP
por un semestre o en un salón de clases regular. No se podrá asignar a un salón de clases regular, si la Junta Escolar o su representante determina que la presencia del alumno:
1) amenaza la seguridad de los demás alumnos o maestros,
2) sería perjudicial para el proceso educativo, o
3) no beneficia a los alumnos del distrito.
Al final del primer semestre de la asignación del alumno a un centro educativo alternativo y antes del comienzo de cada año escolar por el cual el alumno permanece en asignación alternativa, el distrito debe formar un comité para revisar la asignación del alumno. El comité debe estar compuesto de:
1) un maestro de la escuela a la cual el alumno será asignado;
2) el oficial de libertad condicional o, en el caso de un alumno que no tiene un oficial de libertad condicional, un representante del departamento local de libertad condicional juvenil;
DAEP
al cual el alumno fue 3) un INSTRUCTOR de asignado.
4) un representante del distrito escolar; y
5) un consejero empleado por el distrito escolar.
La revisión de la asignación de un alumno con una discapacidad que recibe servicios de educación especial, debe ser hecha por el comité de Admisión, Revisión y Salida (
ARD).
Si un alumno se inscribe en el distrito durante asignación del
Nivel IV como agresor sexual, el distrito podrá contar cualquier tiempo que ya pasó el alumno en asignación de educación alternativa, o podrá requerir un semestre adicional de asignación en educación alternativa, sin llevar a cabo una revisión de la asignación.
Un alumno o su padre/tutor legal podrá apelar la asignación solicitando una conferencia entre la Junta Escolar o su representante, el alumno y el padre o tutor legal del alumno. La conferencia se limitará a los hechos si se requiere que el alumno por orden del tribunal se registre como un agresor sexual. La responsabilidad de probarlo está en el alumno o en el padre o tutor legal.
Cualquier decisión de la Junta Escolar o su representante bajo esta sección es final y no se podrá apelar.
9
El director deberá responder empleando técnicas de administración de disciplina apropiadas que estén de acuerdo con el Código de Conducta del Alumno del Dallas ISD.
(a) Un maestro puede enviar a un alumno a la oficina del director para mantener una disciplina efectiva en el salón de clases. El director deberá responder empleando las técnicas de administración de disciplina apropiadas, de conformidad con el código de conducta del alumno, adoptado bajo la sección 37.001.
(b) Un maestro puede sacar a un alumno del salón de clases:
(1) que haya sido documentado por el maestro repetidamente de interferir con la habilidad del maestro de comunicarse efectivamente con los alumnos en el salón de clases o con la habilidad de aprender de sus compañeros; o
(2) cuya conducta el maestro determine que es muy indisciplinada, negativa, o abusiva que seriamente interfiera con la habilidad del maestro de comunicarse efectivamente con los alumnos en el salón de clases o con la habilidad de aprender de sus compañeros.
(c) Si un maestro saca a un alumno del salón de clases bajo la subsección (b), el director puede asignar al alumno a otro salón de clases apropiado, a suspensión dentro de la escuela, o a un programa de educación alternativa como lo estipula la sección 37.008. El director no puede regresar al alumno al salón de clases de ese maestro sin el consentimiento del mismo, a menos que el comité establecido según la sección 37.003, determine que dicha asignación es la mejor o la única alternativa disponible.
Los términos de la remoción pueden prohibir que el alumno asista o participe en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada a la misma.
(d) Un maestro deberá sacar de la clase a un alumno que se involucre en conducta descrita bajo la sección 37.006 ó
37.007 y enviarlo con el director para asignación a un programa de educación alternativa o expulsión, según apropiado. El alumno no puede regresar a la clase de ese maestro sin el consentimiento del mismo, a menos que el comité establecido según la sección 37.003 determine que dicha asignación es la mejor o la única alternativa disponible. Si el maestro sacó al alumno de la clase porque
éste estaba involucrado en elementos de cualquier infracción en la sección 37.006 (a)(2)(B) o la sección
37.007 (a)(2)(C) contra el maestro, el alumno no puede regresar a la clase de ese maestro sin el consentimiento del mismo. El maestro no debe ser forzado a aceptar.
Cada escuela deberá tener un comité de revisión de colocación compuesto de tres miembros. El comité determinará la colocación de un alumno cuando un maestro ha sacado al alumno de la clase y rehúsa permitirle regresar. El comité tomará una determinación final de la colocación del alumno cuando ha sido removido bajo esta sección.
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El personal docente deberá elegir dos maestros para fungir como miembros, y un maestro para fungir como miembro suplente.
El director deberá elegir un miembro del personal profesional del plantel.
El maestro que se rehúsa a readmitir al alumno no puede ser parte del comité.
Si el maestro sacó al alumno de la clase por participar en agresión, agresión con agravantes, agresión sexual, asalto sexual agravado o asalto contra el maestro, el alumno no podrá regresar a la clase del maestro sin el consentimiento del mismo.
El maestro no puede ser obligado a consentir. De acuerdo con la ley federal, la colocación de un alumno con discapacidades puede ser cambiada solamente por un comité del ARD debidamente constituido.
La suspensión en la escuela es la asignación de un alumno a un salón específico en la escuela por un periodo de tiempo que será determinado por el administrador de la misma. La escuela deberá notificarle al padre o tutor legal cuando un alumno es asignado a ISS). Un alumno que está en ISS recibirá trabajo de cada maestro y se espera que termine todo el trabajo asignado.
Los alumnos que están en ISS no podrán participar en actividades extraescolares hasta que hayan terminado su periodo en ISS. El alumno no puede ser asignado por más de
30 días acumulados en un año escolar.
NOTA: El número máximo de 30 días acumulados no incluye asignación de emergencia a ISS pendiente ubicación en DAEP, ya que dichos días en ISS son acreditados contra los días asignados a DAEP. El número máximo de días de asignación a
DAEP para colocación de emergencia es de 10 días.
El director o el administrador adecuado deberán notificar a los padres del alumno por teléfono o por escrito cualquier violación que pueda resultar en suspensión dentro o fuera de la escuela, colocación en DAEP, o expulsión. La notificación se hará dentro de tres días escolares después de que el administrador tenga conocimiento de la violación.
La ley estatal permite que un alumno de educación regular sea suspendido por un máximo de tres (3) días escolares por cada violación de conducta, sin límite en el número de veces que un alumno puede ser suspendido en un semestre o año escolar.
Como se estipula en TEC 37.005, bajo ninguna circunstancia la suspensión fuera de la escuela puede esceder de (3) días. Si un alumno recibe una suspensión fuera de la escuela por un día parcial de clases (aunque sea por un periodo de clase) ese día parcial es considerado uno del total de tres permisibles de suspensión fuera de la escuela. Para los alumnos que reciben servicios de educación especial con un programa individual educativo (IEP), una vez que el alumno haya sido suspendido por 10 días completos o parciales durante el año escolar, se debe llevar a cabo una junta de admisión, revisión y retiro
(ARD) previa a otra suspensión para poder determinar si la suspensión propuesta es una acción disciplinaria permisible.
Antes de suspender a un alumno, se considerarán otras alternativas razonables; sin embargo, no es necesario que otras acciones disciplinarias precedan al uso de la suspensión.
Durante una suspensión, la ausencia del alumno será considerada justificada, si el alumno completa las asignaciones satisfactoriamente por el periodo de suspensión, de conformidad con EIA (REGULATION) referente al trabajo pendiente en sus labores escolares. Los alumnos que han sido suspendidos no se les permite participar en actividades extraescolares o asistir a actividades relacionadas con la escuela, hasta que hayan cumplido la suspensión en su totalidad.
Un alumno que ha sido dado de baja de DAEP o JJAEP deberá implementarse una audiencia con el debido proceso legal. El alumno tiene derecho a:
1) Representación por el padre del alumno u otro adulto que pueda proveer asesoría al alumno
2) Una oportunidad para testificar y presentar evidencia en defensa del alumno, y
3) Una oportunidad de interrogar al testigo del distrito.
Después de haber notificado al padre y al alumno acerca de la audiencia, el distrito puede llevar a cabo la audiencia independientemente de que el alumno o su padre asistan.
Dar de baja al alumno de la escuela no afecta la autoridad del distrito para programar y llevar a cabo una conferencia o audiencia sobre la conducta y emitir una orden de traslado a un
DAEP o JJAEP, independientemente si el alumno o el padre están presentes para participar. La orden de baja será incluida en los registros enviados al distrito escolar al que transfiere el alumno.
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Los alumnos serán asignados a DAEP por un mínimo de 10 días hasta un máximo de 40 días dependiendo de la edad y el grado y nivel de la infracción. Mientras los alumnos están en
DAEP a nivel de preparatoria, sólo se ofrecen cuatro cursos básicos: inglés, ciencias sociales, matemáticas y ciencias. No se ofrecerán cursos optativos, de honores y
AP
(colocación avanzada). Consecuentemente, los alumnos no recibirán crédito en estas clases. El Código de Educación de Texas
37.008 no requiere que el distrito ofrezca dichos cursos mientras un alumno está en DAEP. El distrito proporciona ayuda a los alumnos para aprender cómo cambiar la conducta que les llevó a ser asignados al programa.
El plan de graduación de cuatro años de un alumno (mínimo, recomendado, o aprovechamiento distinguido) no puede ser alterado cuando el alumnos es asignado a un Programa
Disciplinario de Educación Alternativa. Antes del comienzo del siguiente año escolar, se debe ofrecer al alumno una oportunidad de terminar un curso preparatorio del plan de estudios en el cual estaba inscrito en el momento que lo asignaron al programa disciplinario, incluyendo correspondencia u oportunidades de cursos por Internet o clases de verano. El distrito no puede cobrar por un curso requerido bajo esta sección.
Los alumnos que se inscriben en el distrito y vienen de otro distrito escolar mientras están cumpliendo un DAEP, cumplirán la colocación impuesta por el distrito que los traslada, antes de ser admitidos en un entorno regular de clases.
Edad/Grado
6 años – 3º grado
4º - 5º grado
6º - 12º grado
6 años – 5º grado
2013-2014
1ª colocación DAEP
Colocación adicional al DAEP
Discrecionales
0 0
10 días 15 días
15 días
Obligatorias
15 días
20 días
20 días
30 días 6º - 12º grado 20 días
Discrecionales sujetas a expulsión
6 – 9 años de edad
10 años - 12º grado 30 días
Obligatorias sujetas a expulsión
6-9 años de edad
10 años – 12 grado
20 días
30 días
90 días JJAEP
30 días
40 días
40 días
Un alumno permanece en la escuela que le pertenece o en suspensión en la escuela pendiente a colocación en el DAEP a menos que él o ella sean considerados como amenaza a la seguridad, o continúe infringiendo el Código de Conducta del
Alumno. Cuando eso sucede, el director puede suspender al alumno de la escuela hasta por tres días.
Las asignaciones de los alumnos al Programa Disciplinario de Educación Alternativa pueden ser reducidas por un día, por cada semana completa (lunes a viernes), si ha tenido asistencia perfecta sin reportes de mala conducta. Esto aplica a todos los Programas Disciplinarios de Educación
Alternativa, pero no al Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del Condado de Dallas.
Nivel II, las asignaciones para todos los alumnos terminarán al final del año escolar sin importar el número de días asignados.
Nivel III, las asignaciones para todos los alumnos terminarán al final de clases de verano sin importar el número de días asignados. Si un alumno no asiste a clases de verano para cumplir la asignación, el alumno debe regresar al Programa
Disciplinario de Educación Alternativa al principio del año escolar para completar los días asignados.
Esta estipulación no aplica a los alumnos asignados al
Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del
Condado de Dallas por infracciones del Nivel IV.
*Crédito por días buenos no cuenta para infracciones adicionales
Cuando los alumnos cometen infracciones de expulsión, obligatorias del Nivel IV como se ha establecido en el Código de Conducta del
Alumno, son asignados al Programa de Educación Alternativa de
Justicia Juvenil del Condado de Dallas, 1673 Terre Colony Ct. Dallas,
Texas 75212
.
Si los alumnos son menores de 10 años de edad, son asignados al Programa Disciplinario de Educación Alternativa del distrito.
El Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del Condado de Dallas, es un programa escolar operado por el condado de Dallas de lunes a viernes. Mientras están en el programa, los alumnos deben usar uniforme. Los alumnos son transportados de ida y vuelta a su hogar por autobús. Sólo se ofrecen los cursos básicos como lo requiere el Código de Educación de Texas 37. Mientras los alumnos están en el Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del
Condado de Dallas al nivel de preparatoria, se ofrecen sólo cuatro cursos básicos: inglés, ciencias sociales, matemáticas y ciencias. No se proporcionarán cursos optativos ni de
AP
(colocación avanzada). El programa ofrece ayuda a los alumnos para aprender cómo cambiar la conducta que ocasionó que fueran asignados al programa.
Los alumnos son asignados al programa por 90 días. Sin embargo, los alumnos cuyas infracciones involucren armas de fuego, deben ser asignados al Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del
Condado de Dallas por un año. De conformidad con la Ley Pública 103-
382 sección 14601 LOS REQUISITOS DE NO PORTAR ARMAS DE
FUEGO, la agencia educativa local debe expulsar a un alumno de la escuela por un periodo de no menos de un año quien sea determinado haber traído un arma a la escuela.
Los alumnos asignados a DCJJAEP no deberán estar en ningún plantel escolar público ni asistir a actividades escolares hasta que el alumno termine la asignación disciplinaria. Si un alumno regresa a la escuela, el alumno puede ser acusado de allanamiento o pérdida de un día bueno en DCJJAEP
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Se le proporcionará al padre o tutor legal una copia de la remisión, del proceso de apelación y una forma de apelación al concluir de la audiencia. Un padre o tutor legal tiene el derecho de solicitar una apelación dentro de 10 días escolares después que se lleva a cabo una audiencia. El alumno puede ser representado por el padre o tutor legal u otro adulto. El alumno continuará cumpliendo con la asignación al Programa
Disciplinario de Educación Alternativa/Programa Disciplinario de Educación Alternativa de Justicia Juvenil y no puede regresar al salón de clases regular mientras esté pendiente una apelación. Las apelaciones deberán hacerse siguiendo los pasos a continuación:
Todas las asignaciones a un Programa Disciplinario de
Educación Alternativa/Programa de Educación de
Justicia Juvenil del Condado de Dallas fuera de la escuela por infracciones del Nivel II, III y IV podrán apelarse en el siguiente orden:
1. Oficial de audiencia de disciplina estudiantil del distrito
2. Oficina de disciplina estudiantil
3. Junta Escolar, la decisión de la Junta es final con excepción de:
Infracciones del Nivel IV, las cuales pueden ser apeladas ante la Corte Estatal de Distrito del Condado de Dallas. La decisión del
Tribunal de Distrito es final.
El Proceso de Apelación para Educación Especial es utilizado si el padre o tutor legal no está de acuerdo con la acción disciplinaria adoptada en la audiencia formal.
La acción disciplinaria deberá ser apelada en el siguiente orden:
1. Oficial de audiencia de disciplina estudiantil del distrito
2. Oficina de disciplina estudiantil
3. Junta Escolar (la decisión de la Junta es final) con excepción de:
Infracciones del Nivel IV, las cuales pueden ser apeladas ante el Juzgado de Distrito
Estatal del Condado de Dallas. La decisión del Tribunal de Distrito es final.
Si el padre o tutor legal no está de acuerdo con la decisión del comité de Determinación de Manifestación,
Revisión y Retiro (MD-ARD), el padre/tutor legal tiene derecho a una audiencia administrativa agilizada con la
Agencia de Educación de Texas
Proceso de Apelación de
MD-ARD
:
1. Posponer la MD-
ARD
por 10 días escolares hábiles para reconsiderar la recomendación; o
2. Solicitar una audiencia administrativa agilizada con la Agencia de Educación de Texas
3. La regla de
stay put
(quedarse en la colocación presente) no aplica a colocaciones por motivos disciplinarios
Derechos de los padres/tutores legales respecto a la remoción de alumnos con discapacidades
1. El padre o tutor legal debe ser notificado de la decisión disciplinaria el día que ocurre la acción.
2. El padre o tutor legal debe recibir una copia de la
“Explicación de Derechos y Garantías de
Procedimiento de un Padre con un Niño
Discapacitado en la Escuela” al iniciarse la reunión de determinación del Comité MD-ARD.
3. Los servicios educativos apropiados deben continuar en todos los casos.
Si un alumno se da de baja del Dallas ISD, el distrito escolar pierde su jurisdicción para considerar apelaciones
Las consecuencias no se aplazarán pendiente al resultado de una apelación.
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Por propósitos de seguridad, el distrito permite que los alumnos tengan teléfonos celulares personales; sin embargo, estos artículos deben permanecer apagados durante el día educativo, incluyendo durante todos los exámenes, a menos que sean utilizados para propósitos educativos aprobados. Un alumno debe tener aprobación para tener otros artículos de telecomunicación como
netbooks, laptops, tablets
u otras computadoras personales.
Teléfonos celulares/pagers y localizadores El Distrito prohíbe el uso de teléfonos celulares y radio localizadores o beepers en todas las escuelas durante las horas de clase. Todos los alumnos pueden tener teléfonos celulares y localizadores o beepers. Sin embargo, tales artículos no podrán estar a la vista y deben permanecer apagados durante el día escolar académico. Los directores de secundaria, tienen la opción de prohibir los teléfonos celulares en la escuela FNCE (LOCAL) al consultar con el comité auxiliar para la organización de la escuela (SBDM), con la asociación de padres y maestros (PTA), y el personal administrativo a nivel distrito. Una vez que el plantel haya tomado la decisión de prohibir los teléfonos celulares, se deberá distribuir una carta de notificación a todos los padres y la siguiente documentación debe ser presentada a la oficina de disciplina estudiantil:
1. Una copia de las minutas y agenda de la junta
2. Una copia de la carta de notificación al padre
ESTA REGLA SERÁ ESTRICTAMENTE IMPUESTA POR EL
PERSONAL DE LA ESCUELA. Todos los teléfonos confiscados deben entregarse a la oficina del director inmediatamente, si es posible, o tan pronto sea práctico el día que el teléfono sea confiscado. - FNCE
(LOCAL).
Los administradores de la escuela tendrán la discreción de determinar el uso apropiado de los teléfonos celulares para los alumnos que participen en actividades extraescolares mientras estén en la propiedad escolar, o mientras asistan a actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas a la misma en o fuera de la propiedad escolar. Sin embargo, todos los teléfonos celulares deben apagarse durante la hora de clase. El uso de teléfonos celulares o cualquier otro artículo que pueda capturar imágenes, está estrictamente prohibido en los lugares donde se encuentran los armarios (locker) o en las áreas de los baños mientras los alumnos se encuentren en la escuela o en eventos relacionados o patrocinados por la misma.
El distrito escolar no es responsable por la pérdida o robo de teléfonos celulares. Todo teléfono confiscado debe entregarse inmediatamente en la oficina del director, si es posible, o de una manera práctica el día que se ha confiscado dicho teléfono. Todos los miembros del personal deben poner los teléfonos confiscados en un lugar seguro. Una vez que el teléfono ha sido confiscado, se usará el siguiente procedimiento para regresar el artículo:
1. La
que el teléfono celular sea confiscado, puede ser recogido por el alumno o por el padre, no antes del siguiente día escolar. Se cobrará una cuota administrativa de $5 antes que el artículo sea devuelto.
2. La
que el teléfono celular sea confiscado, puede ser recogido por el alumno o por el padre, no antes del siguiente lunes. Se cobrará una cuota administrativa de $10 antes que se le regrese el artículo. Los padres serán notificados que el artículo del alumno ha sido confiscado por segunda vez.
3. Si un teléfono celular es confiscado por
,
éste se confiscará por 30 días. Se cobrará una cuota administrativa de $15 antes que se regrese el artículo.
4. Si un teléfono celular es confiscado por
,
éste se mantendrá hasta el final del año escolar. Se cobrará una cuota administrativa de $15 antes que se pueda devolver el artículo. Cualquier artículo no reclamado para el 1º de septiembre después que se haya terminado el año escolar, se dispondrá de él de conformidad con FNCE (LOCAL).
5. Cualquier alumno que se niegue a entregar el artículo al personal escolar, estará sujeto a consecuencias disciplinarias del Nivel I.
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En algunos casos, puede ser beneficioso para los alumnos o pueden ser motivados a utilizar las telecomunicaciones u otros artículos electrónicos personales para fines educativos mientras están en la escuela. Los alumnos deben tener aprobación previa antes de usar las telecomunicaciones personales u otros artículos electrónicos personales para uso educativo. Los alumnos también deben firmar un acuerdo de usuario que contiene normas correspondientes para el uso. Cuando los alumnos no utilicen los artículos aprobados para fines educativos, éstos deben apagarse durante el día académico. Las violaciones al acuerdo de usuario pueden tener como resultado eliminar los privilegios y otras medidas disciplinarias.
En circunstancias limitadas y de acuerdo a la ley, un artículo personal de telecomunicaciones de un alumno, puede ser inspeccionado por personal autorizado.
Con excepción de lo descrito a continuación, los alumnos no tienen permitido tener o usar artículos electrónicos personales como dispositivos MP3, grabadoras de vídeo o auditivas, tocadiscos DVD, cámaras, juegos,
e-readers
, u otros artículos electrónicos en la escuela, a menos que tengan permiso con anterioridad. Sin dicho permiso, los maestros recogerán los artículos y los entregarán a la oficina del director. El director determinará si devuelve los artículos a los alumnos al final del día o se comunica con los padres para que los recojan.
En circunstancias limitadas y de acuerdo a la ley, un artículo personal de un alumno puede ser inspeccionado por personal autorizado.
Para preparar los alumnos para una sociedad cada vez más tecnológica, el distrito ha hecho una inversión en el uso de recursos de tecnología propiedad del distrito para fines educativos; recursos específicos podrán entregarse individualmente a los alumnos. El uso de estos recursos tecnológicos, los cuales incluyen sistemas de red y uso de equipos del distrito, está restringido solamente para propósitos aprobados.
Los alumnos tienen prohibido enviar, publicar, acceder o mostrar mensajes electrónicos que sean abusivos, obscenos, de orientación sexual, amenazantes, de bullying, perjudicial para la reputación de otra persona. Esta prohibición se aplica fuera de la propiedad escolar, si el equipo utilizado para enviar esos mensajes es del distrito o de propiedad personal, si resulta en interrupción considerable al entorno educativo.
Cualquier persona que toma, difunde, transfiere o comparte imágenes obscenas de orientación sexual, lascivo, o de lo contrario imágenes ilegales u otro contenido, comúnmente conocido como "sexting", será disciplinado según el código de conducta del alumno y, en determinadas circunstancias, será reportado a las autoridades.
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Bienestar del alumno: Protección contra el bullying, FFI (LOCAL)
Es necesario un entorno seguro y civil para que los alumnos aprendan y alcancen un alto nivel académico y promuevan las relaciones humanas saludables. El propósito de esta política es ayudar al distrito en su meta de prevención y respuesta a los actos de bullying, intimidación, violencia y otro comportamiento similar perjudicial. Un acto de bullying por parte de un alumno o un grupo de alumnos, está expresamente prohibido en la propiedad del distrito o en funciones escolares. Esta política se aplica no sólo a los alumnos que participan directamente en un acto de bullying, sino también a los alumnos que, por su comportamiento indirecto, permiten o apoyan la acción de bullying de otro alumno.
El distrito prohíbe el bullying según se define en esta política.
Las represalias contra cualquier persona involucrada en el proceso de queja, incurren en una violación a la política del distrito.
El distrito prohíbe el bullying de cualquier alumno:
1. Durante cualquier actividad o programa educativo llevado a cabo por el distrito;
Un alumno o un testigo puede presentar una denuncia contra un alumno, lo puede hacer siguiendo los mismos procedimientos por bullying si este ocurre en una parada de autobús o en la ruta hacia y desde la escuela, y la escuela deberá investigar y proporcionar asistencia e intervención según el director o su representante estime conveniente, el cual puede incluir la intervención del Departamento de Policía del Dallas ISD.
2. Durante cualquier actividad o programa educativo relacionado o patrocinado por la escuela o en un autobús escolar;
3. A través del uso de cualquier artículo electrónico o datos mientras se encuentra en terreno de la escuela, o en un autobús escolar o mediante el uso de programas de computadora (software) a los cuales puede tener acceso por computadora, sistema de computadora, o red de computadora del distrito. La ubicación física o tiempo de acceso a la computadora relacionado con un incidente, no puede plantearse como defensa en cualquier acción disciplinaria iniciada bajo esta sección; o
Las siguientes definiciones deberán aplicar para propósitos de esta política:
significa sistemática y crónicamente causar daño físico o angustia psicológica a uno o varios alumnos.
Bullying a un alumno puede incluir novatadas, amenazas, burla, burlas, aislamiento, agresión, exigencias de dinero, extorsión, destrucción de propiedad, robo de posesiones valiosas, poner en ridículo, insultos, correr rumores, comentarios racistas, bromas, insinuaciones, comentarios degradantes y ostracismo de la persona u otra.
4. A través de amenazas, utilizando cualquiera de los métodos anteriores llevado a cabo en los terrenos de la escuela. Esto incluye las amenazas hechas fuera del horario escolar con la intención de llevarse a cabo durante cualquier programa o actividad relacionada o patrocinada por la escuela o en el autobús escolar.
Aunque un incidente de presunto bullying puede ocurrir fuera del plantel y puede no implicar amenazas de acciones que se realizan durante las horas escolares, pueden imponerse sanciones disciplinarias si la capacidad de los alumnos de recibir una educación o la habilidad de la escuela para proporcionar una educación es afectada significativamente según lo determinado por la administración del distrito.
Además, se define como cualquier acción física, gráfica, verbal, escrita o gesto intencional no deseado (incluyendo acciones transmitidas electrónicamente – por ejemplo,
Internet, teléfono celular, asistente digital personal (PDA) o artículo inalámbrico) que es razonablemente percibido haber sido motivado por cualquier característica real o percibida, como raza, etnicidad, color, religión, ascendencia, origen nacional, género, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de sexo, estado civil, antecedentes socioeconómicos, antecedentes sociales y familiares, preferencias lingüísticas, creencias políticas, o discapacidad mental, física o sensorial, diferencia o discapacidad; o por cualquier otra característica distinguida o por su asociación con una persona determinada o grupo de personas.
Tal comportamiento se considera bullying u hostigamiento si tiene lugar dentro o fuera de la propiedad escolar, en cualquier función patrocinada por la escuela, o en un vehículo escolar.
Bullying también incluye, pero no está limitado a, cualquier gesto insensible, insultante o deshumanizante por un alumno que tenga el poder de crear un ambiente educativo intimidante, hostil u ofensivo o que cause daño a largo plazo, cause malestar o humillación o, injustificadamente interfiera con el rendimiento escolar o participación del individuo, o que se lleve a cabo varias veces y a menudo se caracteriza por un desequilibrio de poder.
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Bienestar del alumno: Protección contra el bullying, FFI (LOCAL)
El bullying puede incluir, pero no está limitado a:
Verbal: Insultos hirientes, burlas, chismes, amenazas, hacer ruidos groseros o difundir rumores hirientes.
No verbales: Posturas, hacer señales de pandillas, miradas lascivas, miradas fijas, acecho, destrucción de propiedad, uso de grafiti o imágenes gráficas, mostrar gestos o acciones inadecuadas o amenazantes.
Físico: Golpes, puñetazos, empujones, empellones, codazos, patadas, zancadas, estrangulamiento, jalón de pelo, peleas, paliza, mordeduras, escupir o destrucción de propiedad.
Emocional (psicológico): rechazar, aterrorizar, extorsionar, difamar, intimidar, humillar, chantajear, manipular amistades, aislar, confinar, usar presión de grupo, o clasificar características personales.
El bullying es cuando un alumno o un grupo de alumnos se involucran en expresión verbal o escrita o conducta física que:
Tendrá el efecto de causar daño físico a un alumno, daños a la propiedad del alumno, o poner a un alumno en temor razonable de daños a su persona o de daños a su propiedad.
Es lo suficientemente severa, persistente o dominante que la acción o amenaza crea un ambiente educativo intimidante, amenazante o abusivo para el alumno; o
Tenga el efecto de impactar negativamente el bienestar mental o emocional de un alumno.
Intimidación cibernética se define como el bullying o intimidación voluntaria de una persona a través del uso de la tecnología digital, que incluye, pero no se limita a, correo electrónico,
blogs
, mensajes de texto en teléfonos celulares, sitios sociales por Internet (por ejemplo,
MySpace, Facebook, Twitter y similares), salas de chat,
"sexting", mensajes instantáneos o vídeo voyerismo al acceder o favorecer el acceso voluntario y conocido a la información o a los sistemas informáticos dentro de la red del distrito con el uso de una computadora, un sistema de computadoras o una red informática.
Bullying cibernético significa tomar parte de una conducta para comunicar, o provocar la comunicación, palabras, imágenes o un lenguaje, utilizando el correo electrónico o comunicación electrónica, dirigida a o acerca de una persona específica, causando angustia emocional a esa persona y sin una finalidad justificada.
El bullying prohibido incluye, pero no se limita, a acciones verbales, escritas, psicológicas, físicas (entorno y contacto), y otras acciones con respecto a raza, credo, origen étnico, preferencia religiosa, sexo, discapacidad u orientación sexual que sean objeto de bullying. [Ver
FFH(LOCAL)]
Acusado se define como cualquier alumno del distrito en la escuela o fuera de la escuela en eventos patrocinados por la misma, en los autobuses escolares, o en instalaciones de entrenamiento o programas de entrenamiento patrocinados por el distrito, ha sido reportado por haber cometido un acto de bullying, ya sea formal o informal, verbal o por escrito.
Querellante se define como cualquier persona que tiene una queja o inquietud.
Víctima se define como cualquier alumno del distrito que informa que ha sido objeto de un acto de intimidación durante cualquier programa o actividad educativa.
Los reportes de bullying deben hacerse lo más rápido posible después de la acción presunta o conocimiento de dicha acción.
El no hacer un reporte inmediato puede perjudicar la habilidad del distrito de investigar y tratar la conducta prohibida.
Cualquier alumno que crea que él o ella han sido víctimas de bullying o que crea que otro alumno ha sido víctima de bullying, deberá reportar inmediatamente las presuntas acciones a un maestro, consejero, director, u otro empleado del distrito. Se puede hacer el reporte verbal o por escrito.
Los reportes de bullying también se pueden dirigir a:
Si los resultados de una investigación indican que hubo bullying, el director del campus deberá responder rápidamente tomando la acción disciplinaria apropiada o correctiva, razonablemente calculada para solucionar la conducta de acuerdo con el Código de Conducta del Alumno. [Para información sobre traslados de alumnos por bullying vea FDB.].
El director deberá llamar a junta al equipo de apoyo estudiantil
(SST por sus siglas en inglés) con el propósito de desarrollar un plan de acción e intervenciones para la víctima y el actor, aún si el distrito concluye que la conducta no llegó al nivel de bullying bajo está norma.
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Bienestar del alumno: Protección contra el bullying, FFI (LOCAL)
A las víctimas de bullying se les deberá ofrecer servicios de consejería en la escuela al igual que referirlos a uno de los
Youth and Family Centers del distrito. Las consecuencias y acciones disciplinarias apropiadas para un alumno que comete una o más acciones de hostigamiento o bullying pueden ser desde intervenciones de comportamiento positivo hasta una suspensión o expulsión. Las consecuencias para un alumno que comete una acción de bullying u hostigamiento deberán ser exclusivas al incidente en particular, y deberán variar en método y severidad según la naturaleza del comportamiento, la edad de desarrollo del alumno, y el historial del alumno de problemas de comportamiento. Las consecuencias también deben estar de acuerdo con el Código de Conducta del
Alumno. El distrito puede tomar acción basándose en los resultados de una investigación, aún si el distrito concluye que la conducta no llegó al nivel de bullying bajo esta póliza.
En la mayor medida posible, el distrito deberá respetar la privacidad del denunciante, de las personas contra las cuales se presenta un reporte, y de los testigos. Puede ser limitada la información que se publica para conducir una investigación a fondo.
Un padre, tutor legal, o alumno adulto que no esté satisfecho con el resultado de la investigación o plan de acción, puede apelar a través de FNG (LOCAL) empezando en el nivel apropiado.
18
A continuación se enumeran varias estrategias de intervención y prevención que pueden ser substituidas o utilizadas en conjunción con cualquier consecuencia del Nivel I y Nivel II. Cualquier director considerando enviar a un alumno a DAEP por una infracción de
Nivel II, debe implementar al menos una de las estrategias antes de enviar al alumno a DAEP. Todas las intervenciones deben ser documentadas y archivadas en cuanto a la duración y resultados según es medido por un monitoreo periódico y progresivo que generalmente arroja un mínimo de tres puntos o más acumulados sobre un periodo de tiempo. Algunos ejemplos de las estrategias que se pueden utilizar para cambiar el comportamiento se enumeran a continuación:
Manejo de enojo: El manejo del enojo es controlado por los líderes escolares y lo servicios estudiantiles.
Plan de manejo de conducta: Un enfoque para corregir el comportamiento inapropiado o perjudicial mediante un plan diseñado por el personal del plantel para ofrecer intervenciones, estrategias y apoyo de comportamiento positivo. Este plan es apropiado para un alumno con o sin discapacidades.
Conferencia: La conferencia incluye al padre/tutor legal, consejeros, maestros y otro personal escolar junto con el director en la discusión acerca del mal comportamiento del alumno y las soluciones posibles.
Resolución de conflicto: Permite a los alumnos tomar responsabilidad para resolver los conflictos.
Evaluación de comportamiento funcional: Esta evaluación generalmente se considera un proceso de resolución de problemas para tratar el comportamiento del alumno. Se basa en una variedad de técnicas y estrategias para identificar la causa de un comportamiento específico y para ayudar a seleccionar intervenciones para resolver el comportamiento.
Programa de mentores: Un alumno trabaja con un mentor (maestro, estudiante o un consejero) quien le ayuda a lograr un desarrollo personal social y académico.
Comunicación con los padres: Requiere que los maestros y administradores trabajen directamente con los padres y tutores legales para mantenerlos informados del comportamiento de su hijo y pedir ayuda en corregir la disciplina. La comunicación puede ser una llamada o carta para informarle a los padres sobre el comportamiento del alumno, sus tareas terminadas, el aprovechamiento y puede incluir una petición para que los padres vayan a observar al alumno en la clase.
Equipos del programa de educación individualizada
*Remisión al Youth and Family Center: Los Youth and
Equipo de apoyo estudiantil: El equipo de apoyo
Remisión a servicios sociales y psicológicos: El
(IEP): Incluye grupos de individuos quienes son responsables de identificar y evaluar a los alumnos con discapacidades.
Family Centers ofrecen atención de salud y mental en la escuela a los estudiantes del Dallas ISD y a sus familias. Los centros promueven la integridad de la familia e incluye a las familias en la salud y educación de sus hijos, de esa manera reducen las barreras para el éxito académico. El Dallas ISD y el sistema de salud del hospital Parkland combinan recursos para proporcionar cuidado de salud física y mental económica, accesible y de calidad física y mental.
También se brindan servicios especializados a los estudiantes refugiados y sus familias incluyendo: orientación a la educación pública, actividades de participación familiar, programas de verano, atención de salud mental y servicios de traducción e interpretación. estudiantil consiste de maestros, directores, enfermeras, clínicas de salud mental y/o psicólogos que ayudan a desarrollar técnicas de prevención e intervención y estrategias alternas que tienen como fin el éxito escolar. personal de servicios sociales y psicológicos asignados a su escuela puede brindar estrategias de prevención individual, por clase o por plantel. También pueden trabajar con administradores y/o el personal para elaborar planes de intervención individual, en grupo por clase o por plantel.
*Requiere consentimiento por escrito de los padres para recibir servicios psicológicos.
Los administradores escolares deben programar una junta SST para todos los alumnos que regresen de DAEP y
JJAEP. Dicha junta deberá llevarse a cabo para determinar posibles intervenciones que se pueden utilizar para corregir los asuntos de comportamiento que ocurrieron antes de que el alumno haya sido asignado a DAEP o JJAEP.
El plan de intervención deberá ser documentado en EXCEED (programa de computadora) y vigilado por un período de tres a cinco semanas.
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Consideraciones: El distrito debe considerar defensa personal; intento o falta de intento al momento que el alumno participa en la conducta; y el historial disciplinario o discapacidad del alumno que impida considerablemente la capacidad de darse cuenta de su conducta indebida, al decidir si se ordena la suspensión de la escuela, la remoción a DAEP, la expulsión o colocación en JJAEP, sin importar si la decisión incluye una acción discrecional u obligatoria. [Código de Educación de Texas Sección 37.001 (a) (4)].
En caso de tal infracción, los padres/tutores legales serán notificados por teléfono y se puede requerir que asistan a una conferencia con el administrador para hablar sobre la infracción y acción disciplinaria subsiguiente. El director u otro administrador apropiado deben programar la conferencia dentro de tres días. (Código de Educación de Texas Sección 37.009)
Mala conducta en el autobús (no definida como infracción del Nivel II, III, ó IV).*
Hacer trampa/copiar el trabajo de otra persona*
Interrupción en clase*
Violaciones al sistema de computadoras*
Dirigir irreverencias, lenguaje vulgar o gestos obscenos hacia otros alumnos.
Violación del código de vestir y aseo personal
No cumplir las instrucciones indicadas por el personal escolar las cuales se consideran insubordinación
Extorsión/chantaje*
Falsificación de los archivos escolares*
Apostar*
Abandonar la escuela o eventos patrocinados por la escuela sin permiso
Lenguaje ofensivo
Tener en su poder un indicador láser (
laser pointer
)
Poseer una pistola de juguete o imitación de arma de fuego
Tener en sus poder o distribuir material pornográfico
Tener en su poder, fumar o usar tabaco o productos relacionados con el mismo*
Tener en su poder cualquier artículo electrónico
(Ejem. Reproductor de
CD,
reproductor de
MP3, Ipods, Gameboys,
Nintendo u otro artículo de vídeo auditivo o de entretenimiento) durante las horas escolares*
Rehusarse a entregar el teléfono celular al personal escolar*
Violación a las reglas de seguridad*
Altercados
Sociedad secreta
Amenazas (de alumno a alumno)*
Aventar objetos que puedan causar una lesión corporal o daño a la propiedad*
Usar un
pager
o teléfono celular durante el día escolar, o en el área de armarios y en el baño.
Asignación de deberes escolares, como limpiar los escritorios o recoger basura
Contratos de conducta o desarrollo de planes individuales de control de comportamiento.
El teléfono celular es confiscado y se puede cobrar una cuota de
$5.00 a $15.00 por regresar el teléfono. El distrito escolar no es responsable por la pérdida o robo de los teléfonos celulares. Todos los teléfonos confiscados deben entregarse inmediatamente a la oficina del director si es posible, o tan pronto se pueda el día que el teléfono es confiscado
Técnicas de comportamiento en el salón de clase.
Tiempo para calmarse o “tiempo aparte” (“time out”).
Orientación por maestros, consejeros o personal administrativo.
Deméritos
Castigo de quedarse antes del horario escolar, durante el almuerzo, después del horario escolar, o clases los sábados.
Serán confiscados los artículos electrónicos si se utilizan durante el día instructivo. El distrito escolar no es responsable por artículos electrónicos perdidos o robados.
Suspensión en la escuela por un máximo de tres días es posible pero no es necesaria y
Suspensión fuera de la escuela por hasta dos días después de una conferencia es posible pero no es necesaria y
Observaciones por los padres/tutores legales en las clases del alumno.
Conferencias de padre/tutor legal con el maestro o el administrador
Mediación por compañeros de la escuela
Envío al equipo de apoyo estudiantil/agencia externa/autoridad legal/Centro
Youth and Family.
Restitución/restauración, si es aplicable.
Periodo de prueba evaluado y administrado por la escuela
Cambios de lugar para sentarse (pupitre, silla) dentro del salón de clase
Remoción o envío a la oficina del director por el maestro (de conformidad con el Código de Conducta del Alumno).
Confiscación temporal de artículos que interrumpen el proceso educativo
Corrección verbal
Mediación voluntaria por parte de compañeros
Pérdida de privilegios, tal como participar en actividades extraescolares y reunir los requisitos para estar en un puesto elegido o correr para el mismo, y/o afiliación en clubes u organizaciones patrocinadas por la escuela
Pérdida o restricción de los privilegios de viajar en autobús
Una discapacidad que considerablemente impida la capacidad del alumno de darse cuenta de su conducta indebida; para los alumnos que aún no han sido identificados con una discapacidad deberán ser procesados de conformidad con FOF (Legal)
Se puede asignar suspensión de un día dentro de la escuela por no cumplir con el código de vestimenta y arreglo personal. El alumno debe ser retirado de ISS, si el padre trae la ropa apropiada.
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Consideraciones: El distrito debe considerar defensa personal; intento o falta de intento al momento que el alumno participa en la conducta; y el historial disciplinario o discapacidad del alumno que impida considerablemente la capacidad de darse cuenta de su conducta indebida, al decidir si se ordena la suspensión de la escuela, la remoción a DAEP, la expulsión o colocación en JJAEP, sin importar si la decisión incluye una acción discrecional u obligatoria. [Código de Educación de Texas Sección 37.001 (a) (4)].
La infracción puede haber sido cometida en la propiedad escolar o en un evento patrocinado por la escuela, en o fuera de la propiedad escolar. Los padres/tutores legales serán notificados por teléfono y se requerirá que acudan a una conferencia sobre medidas disciplinarias con el administrador.
El director u otro administrador pertinente deberá programar la conferencia/audiencia dentro de tres días (Código de Educación de
Texas Sección 37.009)
Bullying
Falsa acusación de conducta que pudiera constituir un delito menor
Pleitos
Actividad de pandillas
Hostigamiento
Lista de personas identificadas para hacerles daño
Bromas pesadas [novatadas] (o rito de iniciación a actividades negativas)
Lista de personas a las cuales se les intenta dañar físicamente.
Delito que no sea del Título 5. Infracciones graves cometidas fuera de la escuela que no son en contra de otra persona. La policía le notifica a la escuela
Suplantación de identidad (por Internet)
Posesión o uso de fuegos artificiales de cualquier clase, bombas fétidas o de humo, municiones reales o cualquier otro dispositivo pirotécnico
Malas palabras/señas obscenas hacia el personal – (envío obligatorio a ISS u OSS a la primera infracción)
Violación a la posesión y venta de medicamentos sin receta y dispensar medicinas (no definida como infracción del Nivel I,
III, ó IV)
Infracciones repetitivas de Nivel I (seis remisiones a la oficina del director por infracciones del Nivel I, dentro de un periodo de 45 días escolares consecutivos). (Se requiere el Equipo de
Apoyo Estudiantil o un plan de intervención de comportamiento (BIP)).
Activar la alarma de incendio (no definida como infracción del
Nivel IV)
Acoso sexual
Asalto/Robo
Sospecha de actividad de drogas
Amenazas (del alumno al personal y al plantel) – (envío obligatorio a ISS u OSS a la primera infracción)
Vandalismo y daños contra la propiedad ajena, no delitos graves
Vídeo o grabación de audio de alumnos o empleados para propósitos negativos
Cometer una agresión (Clase C) (por el alumno al personal o voluntario)
Cometer una agresión de clasificación C (de alumno a alumno)
Posesión de una navaja — no una navaja ilegal (navajas de bolsillo, navajas de rasurar, navajas para cortar cartón/cúter, etc.)
Gas lacrimógeno (mace) o de pimienta
Resistencia a arresto
Posesión, arma de perdigones o un arma paralizante
Notificación al departamento de policía y servicios de seguridad del Dallas ISD
Castigo de quedarse antes de clases, después de clases o clases los sábados
Suspensión en la escuela por un máximo de cinco días
Suspensión fuera de la escuela hasta por tres días
(Código de Educación de Texas 37.005). Se debe llevar a cabo una conferencia en persona o por teléfono con el padre o tutor legal antes de la suspensión.
Restitución/restauración si es aplicable
Pérdida de privilegios, tal como participar en actividades extraescolares y reunir los requisitos para correr por un puesto o estar en un puesto elegido, y/o afiliación en clubes u organizaciones patrocinadas por la escuela.
Pérdida o restricción de los privilegios de viajar por autobús.
Sesiones de consejería obligatorias después de clases con el consejero o psicólogo, y el alumno recibirá un contrato de comportamiento (se requiere consentimiento del padre)
Se permite un programa disciplinario de educación alternativa
(DAEP) fuera del plantel por: Cualquiera de cuatro infracciones sin violencia o cualquiera de dos infracciones con violencia y un mínimo de un plan de intervención (con estrategias documentadas para cambiar el comportamiento en Exceed).
Una discapacidad que considerablemente impida la capacidad del alumno de darse cuenta de su conducta indebida; para los alumnos que aún no han sido identificados con una discapacidad deberán ser procesados de conformidad con FOF (Legal)
21
6 años de edad – 3º grado
4º - 5º grado
6º - 12º grado
Nota: Los estudiantes menores de 6 años no pueden ser asignados a un Programa de Educación Alternativa, (Código de
Educación de Texas 37.006)
0
10 días
15 días
Los alumnos que cometan las siguientes infracciones:
Gestos o señas obscenas hacia el personal
Amenazas (del alumno al personal/edificio)
Deben ser asignados a cumplir una de las siguientes consecuencias:
Suspensión en la escuela máximo cinco días, mínimo tres días o
Suspensión fuera de la escuela hasta por tres días (Código de Educación de Texas 37.005).
Para poder ayudar a los alumnos de primaria y secundaria que han sido asignados a Programas Disciplinarios de Educación
Alternativa del distrito a que mejoren su comportamiento e incluir los padres/tutores legales en este proceso, el distrito está ofreciendo el siguiente plan opcional, dependiendo de la disponibilidad de fondos. Los padres/tutores legales serán informados de este plan cuando se inscriban en el Programa
Disciplinario de Educación Alternativa. Los alumnos asignados al Programa Disciplinario de Educación Alternativa de
Secundaria fuera de la escuela (DAEP), pueden lograr que se les dé de baja de dicho programa, al obtener dos días por cada sábado que ellos y sus padres/tutores legales asistan a sesiones de apoyo, enfocándose en el desarrollo de elementos fundamentales. Los padres/tutores legales, y alumnos deben asistir juntos, a tiempo y quedarse toda la sesión. Estas sesiones de apoyo le permiten a los padres y alumnos el aumentar la comunicación entre ambos y establecer expectativas de conducta en el hogar, en la comunidad y en la escuela. El alumno y el padre/tutor legal trabajan independientemente, después lo hacen juntos durante estas sesiones para descubrir cómo resolver los desacuerdos, ganarse el respeto y evitar futuros incidentes de mala conducta en la escuela. Una vez que el padre/tutor legal y el alumno hayan terminado las sesiones de los sábados, el director de
DAEP determinará el cumplimiento y decidirá el número de días acumulados.
Los padres/tutores legales serán notificados dentro de 24 horas, verbalmente o por escrito, respecto a la presunta acción de mala conducta por la cual se está considerando la acción disciplinaria. de traslado obligatorio. FDB (LOCAL).
Se les permitirá a los
senior
0
15 días
20 días
Un alumno inscrito en un programa de educación especial bajo el Código de Educación de Texas Capítulo 29 Subcapítulo A, no puede ser disciplinado por intimidar, hostigar o por hacer una lista de personas a las cuales se les intenta dañar físicamente, sino hasta que se lleve a cabo una junta del comité de Admisión, Revisión y Retiro (
ARD
) para investigar la conducta. Dicha investigación estará en los mismo términos que la MD-ARD según requerido bajo la Ley de Mejoramiento
Educativo para las Personas con Discapacidades (
IDEIA
).
Según la ley estatal, no se puede imponer acción disciplinaria de ninguna clase antes de la junta del comité
MD-ARD
, incluyendo traslados de clase, escuela o cambio para colocación en cualquier periodo de tiempo. La regla federal de
10 días de cambio de asignación no se aplica para esta categoría de mala conducta.
No se le puede asignar a un alumno una consecuencia por bullying si el alumno está actuando en defensa propia.
Un alumno que es víctima de bullying puede ejercer su derecho
La regla de 300 pies no se aplica a las infracciones del Nivel II.
Los alumnos en su último año de preparatoria (
seniors
excepto al ensayo de graduación y la ceremonia de graduación.
seniors
ofrecen en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa.
) asignados al Programa Disciplinario de Educación Alternativa, terminarán su asignación hasta la graduación si es pertinente.
No se le permitirá al alumno asistir a ninguna actividad de s recibir un mínimo de trabajo de curso requerido para graduarse. La escuela de donde vienen proporcionará el trabajo de AP y cursos optativos que no se
El director del Programa de Educación Alternativa reducirá la fecha de regreso según el plan o la política de asistencia perfecta de día bueno.
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Consideraciones: El distrito debe considerar defensa personal; intento o falta de intento al momento que el alumno participa en la conducta, y el historial disciplinario o discapacidad del alumno que impida considerablemente la capacidad de darse cuenta de su conducta indebida, al decidir si se ordena la suspensión de la escuela, la remoción a DAEP, la expulsión o colocación en JJAEP, sin importar si la decisión incluye una acción discrecional u obligatoria. [Código de Educación de Texas Sección 37.001 (a) (4)].
La infracción puede cometerse dentro o a una distancia de 300 pies de la propiedad escolar (excepto por robo con agravantes), según se haya medido desde cualquier punto dentro de los límites de la propiedad privada escolar, o mientras esté asistiendo a una actividad patrocinada por la escuela o dentro o fuera de la propiedad escolar. Los padres/ tutor legal serán notificados por teléfono y se requerirá que asistan a una audiencia administrativa con el administrador.
El director u otro administrador pertinente deberán programar la conferencia/audiencia dentro de tres días. (Código de Educación de
Texas Sección 37.009)
Abuso de químicos volátiles
Robo con circunstancias agravantes fuera del plantel y en un evento o actividad que no esté patrocinada por la escuela (dentro del plantel es considerada una infracción sujeta a expulsión)
Alcohol (que no sea delito grave) – Esto incluye posesión, entrega, bajo la influencia o consumo. (Vea la definición en el glosario en “bajo la influencia” y “consumo”)
Agresión (Clase A) (de alumno a alumno)
Drogas (que no sea un delito grave) (Ej. marihuana, K-2 y medicamentos con receta médica) – Esto incluye posesión, entrega, estar bajo la influencia o consumo.
(Vea la definición en el glosario en “bajo la influencia” y
“consumo”)
Conducta de delito grave (si no está sujeto a expulsión)
Exhibicionismo indecente
Lascivia pública
Represalias en cualquier lugar en contra de un empleado del distrito escolar (si no es sujeto a una expulsión)
Los alumnos que se inscriben en el Dallas ISD que vienen de otro distrito escolar y están en el Programa
Disciplinario de Educación Alternativa, serán asignados a un Programa Disciplinario de Educación Alternativa para cumplir la asignación requerida.
Remisión al Departamento de Justicia Juvenil del Condado de Dallas
Notificación al Departamento de Policía y Servicios de
Seguridad del Dallas ISD
Asignación de emergencia a suspensión en la escuela, pendiente a una asignación al Programa Disciplinario de
Educación Alternativa fuera de la escuela
Restricción obligatoria de actividades extraescolares
Programa obligatorio disciplinario de educación alternativa fuera de la escuela con modificaciones de comportamiento después de una audiencia
Recomendación a agencias externas de servicios sociales
Restitución/Restauración si es aplicable
El alumno debe tiempo que no cumplió en otro distrito
Una discapacidad que considerablemente impida la capacidad del alumno de darse cuenta de su conducta indebida; para los alumnos que aún no han sido identificados con una discapacidad deberán ser procesados de conformidad con FOF (Legal)
6 años de edad - 5º grado
6º - 12º grado
15 días
20 días
20 días
30 días
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Nota: Los alumnos menores de seis años de edad no pueden ser asignados a un Programa Disciplinario de Educación
Alternativa. (Código de Educación de Texas 37.006)
Los padres/tutores legales deberán ser notificados verbalmente o por escrito dentro de 24 horas respecto al acto de mala conducta por el cual ha sido considerada acción disciplinaria.
El director del Programa Disciplinario de Educación Alternativa determinará la fecha de regreso.
Se puede llevar a cabo la remoción de un alumno por una infracción de drogas que no sea delito grave, según las presuntas pruebas realizadas en el momento. Los exámenes de laboratorio subsecuentes pueden resultar en cambio de asignación, de conformidad con el Código de Conducta del
Alumno. Si los resultados del laboratorio son negativos, el alumno puede regresar a la escuela o permanecer en el entorno educativo alternativo apropiado según el Código de
Conducta del Alumno.
Los alumnos en su último año de preparatoria (
seniors
) asignados antes del mes de mayo al Programa Disciplinario de
Educación Alternativa, tienen que terminar su asignación hasta que sea la graduación, si es aplicable. No se le permitirá al alumno asistir a ninguna actividad de
seniors
excepto al ensayo de graduación y a la ceremonia de graduación.
Los alumnos del grado 12 que se gradúan (
seniors)
que cometen una infracción del Nivel III después del 15 de mayo, no pueden participar en ninguna actividad de graduación incluyendo el ensayo o la ceremonia de graduación. La remisión debe ser aprobada por la Oficina de Disciplina de
Alumnos.
Los alumnos que han sido dados de baja por una infracción del
Nivel III, no pueden regresar a ningún complejo escolar del
Dallas ISD
, incluyendo para participar en actividades extraescolares, excepto a la escuela alternativa, durante el plazo asignado.
Se les permitirá a los
senior
s recibir un mínimo de trabajo de curso requerido para graduarse. La escuela proveniente proporcionará trabajo de AP y cursos optativos que no se ofrecen en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa.
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Consideraciones: El distrito debe considerar defensa personal; intento o falta de intento al momento que el alumno participa en la conducta; y el historial disciplinario o discapacidad del alumno que impida considerablemente la capacidad de darse cuenta de su conducta indebida, al decidir si se ordena la suspensión de la escuela, la remoción a DAEP, la expulsión o colocación en JJAEP, sin importar si la decisión incluye una acción discrecional u obligatoria. [Código de Educación de Texas Sección 37.001 (a) (4)].
El director u otro administrador pertinente deberán programar la conferencia/audiencia dentro de tres días. (Código de Educación de Texas
Sección 37.009).
Las infracciones del Nivel IV son ya sea violaciones a las leyes estatales o comportamientos que seriamente interrumpen el proceso educativo.
Cada acción ilegal requerirá la notificación a las autoridades competentes. Los alumnos de 6 a 9 años de edad son dados de baja de la clase y asignados a un Programa Disciplinario de Educación Alternativa por cometer infracciones susceptibles a expulsión.
Expulsiones
:
Las infracciones enunciadas enseguida se considerarán infracciones del Nivel IV. Estas infracciones pueden haberse cometido en la propiedad escolar o en un evento relacionado a la escuela, en o fuera de la propiedad escolar o en la propiedad de otro distrito escolar. La regla de 300 pies se aplica a estas infracciones.
Agresión con lesiones corporales (de alumno al personal o voluntarios)
Violación al sistema de informática/computadoras
Conducta delictiva (delito grave = $1,500+)
Conducta mortal
Falsa alarma o reporte de incendio (Código Penal 42.06)
Mal comportamiento serio en un Programa Disciplinario de
Educación Alternativa fuera de la escuela (Vea la definición)
Amenaza terrorista (Código Penal 22.07)
Delitos graves de Título 5. Un delito mayor que es cometido fuera de la escuela en contra de otra persona.
Agresión con daños físicos graves (de alumno al personal o voluntarios)
Agresión con daños físicos graves (de alumno a alumno)
Secuestro con circunstancias agravantes*
Robo con circunstancias agravantes
Agresión sexual con daños físicos graves (de alumno al personal o voluntarios)
Agresión sexual con daños físicos graves (de alumno a alumno)
Uso de alcohol punible como delito grave
Incendio premeditado*
Intento de asesinato
Garrote*
Homicidio por negligencia*
Arma de fuego (incluyendo una pistola de balas de salva) según se define en 18 U.S.C. § 921 (a)(3),(4). *
Navaja ilegal*
Indecencia con un niño*
Homicidio involuntario
Homicidio y homicidio sancionado con la pena de muerte*
Posesión de drogas punible como delito grave (Ej. heroína, cocaína,
cheese, LSD,
metanfetamina)
Arma prohibida*
Represalias contra un empleado escolar o un voluntario en cualquier lugar, en asociación con un delito de los enunciados anteriormente dentro o fuera de la propiedad escolar, o en una actividad escolar dentro o fuera de la propiedad escolar*
Agresión sexual (de alumno al personal y a un voluntario)
Agresión sexual (de alumno a alumno)
Remisión al Departamento Juvenil del Condado de Dallas
Notificación al Departamento de Policía y Servicios de
Seguridad del
Dallas ISD
Remisión a agencias externas de servicios sociales
Restitución o restauración si es aplicable
Restricción de asistir a cualquier escuela pública en el estado de Texas, hasta que haya concluido el período de expulsión u obligación al Programa Disciplinario de
Educación Alternativa o Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del Condado de Dallas, excepto cuando el distrito escolar que recibe al alumno está de acuerdo en inscribirlo.
no
Asignación al DAEP de primaria por cometer infracciones sujetas a expulsión discrecional por 20 ó 30 días
Asignación al DAEP de primaria por cometer infracciones sujetas a expulsión por 30 ó 40 días
Expulsión obligatoria al DAEP por posesión de arma de fuego en la escuela (todos los alumnos menores de 10 años) por un año
vo
Infracciones de expulsión discrecionales y asignación del tribunal juvenil al DAEP por 30 - 40 días buenos.
Expulsión discrecional de DAEP a JJAP por 60 días buenos
Infracciones de expulsión obligatoria y asignación al tribunal juvenil para el Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del Condado de Dallas (DCJJAEP) por
90 días o un año por armas de fuego.
Restricción obligatoria de presentarse en la propiedad escolar o en actividades extraescolares.
Los alumnos de 10 años de edad y mayores, serán asignados al
Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del
Condado de Dallas por cometer infracciones de expulsión obligatoria del nivel IV.
Los alumnos menores de 10 años de edad no serán expulsados por cometer infracciones del Nivel IV, sino que serán asignados al
Programa Disciplinario de Educación Alternativa por un mínimo de
30 a 40 días escolares, o un año por armas de fuego.
Una discapacidad que considerablemente impida la capacidad del alumno de darse cuenta de su conducta indebida; para los alumnos que aún no han sido identificados con una discapacidad deberán ser procesados de conformidad con FOF (Legal)
La consecuencia cambia de expulsión obligatoria a expulsión discrecional si la infracción ocurre fuera de 300 pies del plantel.
25
Abandono de un menor o ponerlo en peligro
Agresión con daños físicos graves
Secuestro con circunstancias agravantes
Agresión sexual con agravantes
Ayudar a un suicidio
Asesinato sancionado con la pena de muerte
Abuso sexual continuo de un niño o niños pequeños
Homicidio por imprudencia
Conducta de peligro mortal
Indecencia con un menor
Relación inapropiada entre un educador y un alumno
Fotografía inapropiada o grabación visual
Daño a un menor, a un anciano o a una persona discapacitada
Secuestro
Homicidio sin premeditación
Asesinato
Agresión sexual
Alteración de un producto de consumo
Amenaza terrorista
Trata de personas
Privación ilegal de la libertad
Transporte ilegal
Nota: Los alumnos menores de 6 años de edad no pueden ser asignados a un Programa Disciplinario de Educación
Alternativa, (Código de Educación de Texas 37.006) a menos que el alumno cometa una infracción federal de arma de fuego.
(Ley Pública 103-382- Sección 14601)
Los alumnos en su último año de preparatoria (
seniors
) asignados al Programa de Educación Alternativa de Justicia
Juvenil antes del 1º de mayo deben terminar sus días asignados hasta la graduación si es aplicable. No se le permitirá al alumno asistir a ninguna actividad de
seniors
excepto al ensayo de graduación y la ceremonia de graduación.
Los
seniors
que se graduarán que cometan una infracción del
Nivel IV después del 15 de mayo, no pueden participar en ninguna actividad de graduación incluyendo el ensayo de graduación o la ceremonia de graduación. La recomendación debe ser aprobada por la Oficina de Disciplina Estudiantil.
Los alumnos que han sido expulsados no pueden regresar a ninguna escuela del Dallas ISD, ni asistir a actividades extraescolares del Dallas ISD.
Se debe notificar a los padres/tutores legales verbalmente o por escrito dentro de 24 horas, respecto a la acción alegada de la mala conducta por la cual se está considerando acción disciplinaria.
Se deberá hacer la remoción de un alumno por cualquier infracción de drogas. Si los resultados de laboratorio conducidos u obtenidos por el distrito escolar son negativos, el alumno regresará a la escuela donde estaba inscrito originalmente.
Un alumno que es víctima de una agresión sexual o agresión con agravantes puede ejercer sus derechos de traslado obligatorio. Un alumno declarado culpable o que se le haya juzgado por agresión sexual o agresión con agravantes puede ser sujeto a traslado obligatorio a solicitud de la víctima. FDB
(LOCAL)
Los alumnos asignados al Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del Condado de Dallas, permanecerán en su hogar hasta que sean notificados por el Programa de
Educación Alternativa de Justicia Juvenil del Condado de
Dallas.
Los
seniors
que van a graduarse que son asignados al
Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del
Condado de Dallas, se les permitirá recibir el trabajo mínimo de curso requerido para graduación. La escuela donde estaba inscrito originalmente proporcionará trabajo de cursos de AP y de cursos optativos que no se ofrecen en el Programa de
Educación Alternativa de Justicia Juvenil.
6 - 9 años de edad
10 años de edad – 12vo grado
20 días
30 días
30 días
40 días
6 - 9 años de edad
30 días 40 días
10 años de edad – 12vo grado 90 días a JJAEP
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Los términos y definiciones son generales en naturaleza. La interpretación y aplicación de los términos y definiciones están a la discreción exclusiva del distrito escolar.
– un alumno comete una infracción de esta categoría si inhala, ingiere, aplica, usa o posee un pegamento, pintura en aerosol o químico volátil con la intención de inhalar, ingerir, aplicar o usarlo de una manera contraria a las instrucciones para uso, precauciones o advertencias que aparecen en la etiqueta de un recipiente del pegamento o pintura; y diseñado para afectar el sistema nervioso central de una persona, crear o inducir un estado de embriaguez, alucinación o euforia o cambio, distorsionar o perturbar la vista, proceso de pensamiento, equilibrio o coordinación de una persona.
- Tres o más alumnos que tienen un símbolo o signo de identificación común o liderazgo identificable quien constantemente o regularmente se asocia en la comisión de actividad delictuosa. metal) munición perforante, un dispositivo con dispensador para químicos (gas para defensa propia como
Mace
o gases con pimienta) o una pistola de fabricación casera.
– instrumentos usados para causar daño físico.
se define como “cualquier arma, incluyendo una pistola de salva, la cual está diseñada para o fácilmente podría ser utilizada para expeler un proyectil por la acción de un explosivo, el armazón o receptor de cualquier arma, cualquier amortiguador, silenciador, o cualquier dispositivo destructivo” tal como gas incendiario, cualquier explosivo o gas venenoso. 10
U.S.C. § 921 (a)(3), (4). Armas de fuego antiguas y fuegos pirotécnicos no están incluidos en esta definición. Tampoco los cuchillos están incluidos en la definición; éstos están regulados por la ley estatal.
– causar daño corporal a otra persona intencionalmente, con conocimiento previo o imprudentemente; amenazar a otra persona intencionalmente o con conocimiento previo con lesiones corporales inminentes; causar contacto físico con otro intencionalmente, con conocimiento previo o imprudentemente cuando la persona sabe o razonablemente deberá creer que el otro considerará el contacto como ofensivo o instigador.
una persona comete una infracción que contiene los elementos de asesinato si él o ella: Intencionalmente o con conocimiento previo causa la muerte de un individuo, tiene la intención de causar daño corporal grave y comete una acción que claramente es peligrosa para la vida humana que causa la muerte de un individuo, o comete o intenta cometer un delito grave, aparte de homicidio sin premeditación, en el transcurso de y fomentando la comisión o intento, o en fuga inmediata de la comisión o intento, él comete o intenta cometer una acción claramente peligrosa para la vida humana que causa la muerte de un individuo.
- (Código Penal 22.02) causa lesión corporal seria a otra persona, incluyendo el esposo(a) de la persona, o usa o exhibe un arma mortal durante la comisión de la agresión.
– cualquier bebida que contiene más de la mitad del uno por ciento de alcohol por volumen, la cual se puede utilizar como bebida, sea sola o diluida. La cerveza de todo tipo, licor de malta y licor, todas son bebidas alcohólicas.
– el acto de agredir a una persona ilícitamente pegando o usando la fuerza.
– antes que se lleve a cabo la remoción de un alumno a un Programa Disciplinario de
Educación Alternativa fuera de la escuela o expulsión al
Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil del
Condado de Dallas, cada alumno tiene que tener una audiencia que incluya notificación de la mala conducta alegada y consecuencias propuestas, y la oportunidad de ser escuchado.
El alumno puede ser representado por el padre/tutor legal u otro adulto.
– entrar a la propiedad escolar sin permiso o sin derecho.
– (Código penal 22.07) – amenazar de cometer cualquier infracción que incluya violencia contra cualquier persona o propiedad con la intención de causar una reacción por un oficial o agencia voluntaria organizada para tratar emergencias; poner a cualquier persona en temor inminente, lesiones corporales serias, impedir o interrumpir la ocupación o uso de cualquier lugar público; o causar el impedimento o interrupción de los servicios públicos. Esta infracción es un delito menor de Clase A, a menos que el reporte falso sea de una emergencia que incluya una escuela pública primaria o secundaria, comunicaciones públicas, transporte público, agua, gas o energía pública u otro servicio público en el cual la infracción es un delito estatal grave sujeto a prisión.
– apostar dinero o cualquier otro artículo de valor sobre el resultado de cualquier evento, juego o concurso.
un arma explosiva, una ametralladora, un arma de fuego de cañón corto, un silenciador de arma de fuego, una navaja de resorte (automática), novilleras (Ej. nudilleras de
– esto significa no teniendo el uso normal de las facultades mentales o físicas y puede ser evidente por la presencia de síntomas físicos del consumo de drogas o alcohol, o por admisión (admitirlo); o un alumno ha introducido una sustancia prohibida en su cuerpo voluntariamente, lo suficientemente reciente, que es detectable por su apariencia física, por medio de acciones, aliento, voz, o el alumno ha admitido dicho consumo ante el personal de la escuela. Un alumno “bajo la influencia” no necesita estar intoxicado legalmente.
27
– acción colectiva de negarse a participar en cualquier evento o actividad colectiva.
– (vea la página 16) es cuando un alumno o grupo de alumnos participa en expresión oral o escrita, expresión mediante medios electrónicos, o conducta física dentro de la propiedad escolar, en una actividad patrocinada por la escuela o
relacionada con la misma, o en un vehículo operado por el distrito y un integrante de la Junta Escolar o su representante determina que el comportamiento:
1. tiene o tendrá el efecto de dañar físicamente a un alumno, dañando su propiedad o atemorizándole de daño a su persona o perjudicar su propiedad; o
2. es suficientemente seria, persistente y suficientemente persuasiva que la acción o el trato crea un entorno educativo intimidante, amenazante o abusivo para el alumno.
Esta conducta es considerada intimidante si:
1. Explota un desequilibrio de poder entre el alumno perpetrador que está involucrado en la intimidación y el alumno víctima por medio de expresión escrita u oral o conducta física; e
2. Interfiere con la educación del alumno o interrumpe considerablemente la operación de la escuela.
TEC 37.0832 y FFI (LOCAL)
– hacer insinuaciones sexuales persistentes o repetidas a otra persona o, dadas las circunstancias, involucrarse en cualquier tipo de acciones de connotación sexual que cause vergüenza, humillación o intimidación.
– una consecuencia por violar una disposición del
Código de Conducta del Alumno.
– un alumno puede ser detenido por un maestro o un administrador después del horario escolar por acción disciplinaria según el Código de Normas de la
Junta Escolar del Distrito Escolar Independiente de Dallas FO
(LOCAL).
El periodo de tiempo por el que un alumno es asignado a detención se usará para propósitos educativos. Para todos los alumnos, el castigo no podrá empezar hasta que se les haya enviado un aviso a sus padres. Quizá sea necesario que los padres proporcionen transportación cuando el alumno haya sido asignado para dicho castigo.
– un ejemplo sería homicidio sin premeditación en estado de embriaguez.
– es la acción de reproducir el trabajo escolar de otra persona con intento de presentarlo como propio.
– la manera en que actúa una persona.
– lujuria, lascivia o actos indecentes incluyendo proposiciones sexuales indecentes, exhibición indecente o gestos obscenos.
– una persona comete una infracción si él o ella participan imprudentemente en conducta que coloca a otra persona en peligro inminente de daño corporal grave. Una persona comete una infracción si él o ella, con conocimiento previo, dispara un arma de fuego a o en la dirección de: uno o más individuos; una vivienda, edificio o vehículo y actúa con imprudencia en caso que la vivienda, edificio o vehículo esté ocupado; imprudencia y peligro se presumen si el actor con conocimiento previo, apuntó un arma de fuego a o en la dirección de otro vehículo, aunque la persona creyera o no que el arma de fuego estaba cargada.
– un acuerdo entre dos o más personas para hacer algo.
– es un acuerdo por escrito entre un alumno y uno o más miembros del personal escolar.
Los padres/tutores legales también pueden ser parte del acuerdo. El alumno está de acuerdo en cumplir con expectativas especificadas
– obtener dinero u otros objetos de valor de una persona coercitivamente o forzar a una persona a que actúe por medio del uso de la fuerza o amenazas de fuerza.
– elementos de daño intencional que constituyen un delito mayor están definidos como intencionalmente o a sabiendas dañar o destruir la propiedad privada de un individuo o interferir con dicha propiedad en una manera la cual causa pérdida pecuniaria o inconveniencia al propietario, o a una tercera persona, sin el consentimiento previo del dueño.
– el uso de fuerza contra otro al grado que una persona cree razonablemente que es necesaria fuerza inmediata para protegerse a sí mismo.
– los cargos a una persona por un delito grave fuera de la escuela, que ocurran a cualquier hora o lugar, que no sean contra otra persona.
– ejemplos incluirán cuatro onzas o más de marihuana, cualquier cantidad de cocaína, y otras substancias controladas.
– destruir o dañar la propiedad escolar, incluyendo los autobuses, ya sea durante las horas escolares, fuera de ellas o durante el periodo de vacaciones.
Rolling Days
no hay fecha estipulada para comienzo ni final. El administrador cuenta con 45 días escolares previos a la fecha de la última infracción para determinar la cantidad de tiempo durante el cual los seis envíos a la oficina del director debieron haber ocurrido.
– significa algo que se va a determinar o regulado por la persona local que toma decisiones.
incluyen pero no están limitadas a
cheese
, metanfetamina, cocaína,
ácido, heroína y marihuana (cuatro onzas o más)
LSD
, éxtasis,
incluyen pero no están limitadas a marihuana (menos de cuatro onzas), drogas o medicinas que requieren receta.
- Una persona comete una infracción, intentando en una manera causar alarma o lesión personal a otra persona, o para dañar la propiedad escolar, la persona intencionalmente exhibe, usa, o amenaza de exhibir o usar el arma de fuego:
(1) en cualquier propiedad, incluyendo un estacionamiento al aire libre, un estacionamiento cubierto que sea propiedad de una escuela pública o privada; o
28
(2) en un autobús escolar siendo usado para transportar niños de ida y vuelta a actividades de una escuela pública o privada. (Código de Educación de Texas
37.125
- una persona comete una infracción si él o ella exhiben su ano o cualquier parte de sus genitales con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual de cualquier persona, y él/ella no toma en cuenta la posibilidad de que la otra persona que está presente pueda ser ofendida o alarmada por su acción.
– es la consecuencia más severa de la mala conducta de un alumno en la escuela, en la propiedad escolar o en cualquier evento relacionado con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Los alumnos de 10 años de edad o mayores, puede ser sujetos a adjudicación por el juzgado de distrito y asignados al Programa de Educación Alternativa de
Justicia Juvenil en el Condado de Dallas (DCJJAEP).
– el acto o instancia de obtener dinero u otros objetos de valor por medios coactivos tales como amenazas e intimidación.
– imitar una pieza original de escritura con el intento de engañar.
– intencionalmente sonar la alarma contra incendios o ayudar a que suene cuando no es necesario, o si no hay incendio. Los vehículos de emergencia (la policía o los bomberos) son enviados y/o el edificio tiene que ser evacuado.
– un instrumento que se ha creado, diseñado o adaptado específicamente para el propósito de ocasionar lesiones corporales o la muerte al pegarle a una persona con dicho instrumento, e incluye pero no está limitado a una cachiporra, macana, maza o un hacha.
– (Código Penal 28.08) cuando una persona sin el consentimiento del dueño intencionalmente o con conocimiento previo hace marcas, incluyendo inscripciones, eslóganes, dibujos o pinturas en propiedad tangible del dueño con:
1. pintura en aerosol;
2. un marcador indeleble; o
3. un artículo para grabado
– usar lenguaje que esté fuera de las normas aceptables de lenguaje de la mayoría de las personas en la comunidad. Insultos, palabras y frases vulgares son ejemplos de groserías (malas palabras).
– merodear en la escuela sin rumbo fijo.
– una persona comete una infracción si él/ella imprudentemente causa la muerte de un individuo.
– una persona comete una infracción si él o ella causan la muerte de un individuo por imprudencia.
29
- Amenazar con causar daño o lesión corporal a otro estudiante, participar en una conducta sexualmente intimidante, causar daño físico a la propiedad de otro estudiante, someter a otro estudiante a confinamiento físico o limitar el movimiento, o maliciosamente tomar cualquier acción que dañe considerablemente la salud física o emocional de otro estudiante o la seguridad.
– posesión no autorizada y/o venta de la propiedad de otra persona sin el consentimiento del dueño.
– el incendio intencional o intento de quemar maliciosamente una estructura.
una persona comete una infracción si, con un niño menor de 17 años de edad que no es su esposo, aunque el niño sea del mismo sexo o del sexo opuesto, él o ella: participa en contacto sexual con el niño, o exhibe cualquier parte de sus genitales, sabiendo que el niño está presente, con la intención de excitar o gratificar el deseo sexual de cualquier persona.
– un acto de mal comportamiento que se establece en el Código de Conducta del Alumno o puede ser implicado de los ejemplos en este código.
– son aquellas que incluyen lesiones a la persona e incluyen asesinato; secuestro; agresión; agresión con agravantes; agresión sexual; agresión sexual con agravantes; detención arbitraria; indecencia con un menor; lesiones a un menor y a un anciano, o una persona discapacitada; abandono de un menor o ponerlo en peligro; conducta mortal; amenaza terrorista; ayudar a una persona a cometer suicidio; y alterar un producto de consumo. Vea FOC [EXHIBIT]
- Seis incidentes del Nivel I que ocasionen asignar al alumno a ir a la oficina del director dentro de un período de 45 días consecutivos. – Intervención del
Equipo de Apoyo Estudiantil es requerida.
– (Código Penal 15.01) una persona comete la infracción de intento de asesinato o asesinato sancionado con la pena de muerte, si con el intento específico de cometer dicha infracción, la persona comete una acción que equivale a más que una simple preparación que tiende, pero fracasa en efectuar la comisión de la infracción intentada.
– desobediencia o mal comportamiento en el autobús escolar o privado.
– (Código de educación de
Texas Sección 37.124) “Interrumpir la conducción de las clases y otras actividades escolares” incluye:
(A) Hacer ruido en una intensidad que evite o dificulte la instrucción en el salón de clases;
(B) inducir o intentar inducir a un alumno a que no asista a clases o alguna actividad escolar a la que se requiera que asista el alumno;
(C) evitar o intentar evitar que un alumno asista a clases o a otra actividad escolar a la que se requiera que asista el alumno;
(D) y entrar a un salón de clases sin el consentimiento del director o del maestro e interrumpir las actividades de la clase ya sea que por medio de acciones de mala conducta o el uso de lenguaje profano y voz alta.
– amenazas de causar daño o lesiones corporales a otro alumno, participar en conducta de intimidación sexual, causar daño físico a la propiedad de otro alumno, someter a otro alumno a confinamiento físico o detención, o maliciosamente tomar cualquier acción que perjudique considerablemente la seguridad o salud física o emocional de otro alumno.
No permanecer sentado cuando se le diga o cuando el autobús esté en movimiento;
No usar el cinturón de seguridad cuando se le diga o cuando el autobús esté en movimiento (si el autobús está equipado con cinturones de seguridad);
Extender fuera de la ventana del autobús cualquier parte del cuerpo, ropa u otros artículos del alumno;
Aventar, lanzar, o tirar objetos adentro o afuera del autobús;
No permanecer en el lugar asignado cuando le diga el conductor.
– con conocimiento previo involucrarse en cualquier acto sexual en un lugar público, o en la presencia de otra persona que pudiera ofenderse o alarmarse por dicho(s) acto(s).
– usar lenguaje inapropiado, generalmente descrito como derogatorio, perjudicial, y/o humillante, que es dirigido hacia un individuo o grupo de individuos en la escuela o eventos o actividades relacionadas a la misma. Esto incluye pero no está limitado a lenguaje relacionado a raza, etnicidad, sexo y/u orientación de sexual, discapacidad y creencias religiosas.
– es material que es ofensivo a las normas aceptables de la mayoría en la comunidad
resolución de conflicto de compañero a compañero usando buenas destrezas de comunicación.
– se define en la sección
1365(h)(3) del Título 18, del código de Estados Unidos, lesión corporal que incluye riesgo considerable o muerte, dolor físico extremo, desfiguro obvio o prolongado, pérdida prolongada de discapacidad de un miembro del cuerpo, de un órgano o de la facultad mental. [615(k)(1)(G).
– es una lista de personas creada con la intención de hacerles daño usando un arma de fuego o navaja como se ha definido en el Código penal, o cualquier otro objeto para ser usado con la intención de causar lesiones corporales.
- es cualquier tipo de navaja con una hoja que se dobla, se cierra o retrae al mango o funda y que se abre automáticamente presionando un botón o por la fuerza de gravedad o fuerza centrífuga. El término no incluye una navaja que tiene un resorte, retén u otro mecanismo diseñado para crear un cierre parcial y que requiera esfuerzo aplicado a la navaja con la mano, la muñeca, o el brazo para que se pueda cerrar y abrir la navaja.
navaja con una hoja de cinco pulgadas y media o más grande; instrumento de mano diseñado para cortar o apuñalar a otro al ser lanzado; daga, incluyendo pero no limitado a un puñal, estilete y objeto para apuñalar; cuchillo de monte; espada; lanza.
– comportamiento que es contrario a las expectativas establecidas en el Código de Conducta del Alumno, comportamiento que impide que el maestro lleve a cabo el proceso de enseñanza.
– una acción intencional o imprudencial en o fuera de la escuela, por una sola persona o actuando con otros, que ponga en peligro la salud o seguridad mental o física de un alumno con el propósito de jurar, iniciarse, afiliarse, encargarse de o permanecer afiliado en una organización.
1. Conducta violenta deliberada que plantea una amenaza directa para la salud o la seguridad de los demás;
2. Extorsión, significa la obtención de dinero u otra propiedad a la fuerza o por amenaza;
3. Conducta que constituya coerción, según se define por la sección 1.07 del código penal; ó
4. Conducta que constituya la infracción de: a. Lascivia pública bajo la sección 21.07, Código
Penal b. Exposición indecente bajo la sección 21.08,
Código Penal c. Delito contra la propiedad bajo la sección 28.03,
Código Penal d. Bromas pesadas personales bajo la sección
37.152; ó e. Bullying/Intimidación bajo la sección 42.07 (a) (1),
Código Penal, a un alumno o empleado del distrito.
– incluye, pero no se limita a lo siguiente:
– es cualquier instrumento consistente de anillos en los dedos o protecciones elaboradas de sustancias duras y diseñadas o adaptadas para infligir lesiones corporales graves o la muerte por golpear a la persona con el puño cerrado en los nudillos.
– significa que algo es forzoso o requerido por una autoridad.
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– incluye un padre soltero, tutor legal, persona con control legal o persona en posición de padre de un alumno.
Parafernalia- son artículos que se pueden usar para inhalar, ingerir, inyectar o de lo contrario introducir una sustancia controlada al cuerpo humano.
son artículos que se pueden utilizar par inhalar, ingerir, inyectar, o de otra manera introducir una substancia controlada en el cuerpo humano.
– Pelear significa dos o más alumnos que eligen mutuamente involucrarse en combate físico usando golpes o fuerza para vencer a otro alumno(s).
– constituirá el portar o tener cerca de la persona una
“sustancia o artículo” con intención, conocimiento o imprudencia, sin tomar en cuenta si se encuentra o no dicha “sustancia o artículo” en el alumno, siempre que haya testigos fiables u otra evidencia corroborando que el alumno previamente tenía posesión. “Posesión” deberá incluir una “sustancia o artículo” encontrado en el local, o dentro de 300 pies de la propiedad escolar si se encuentra localizada en el vehículo, casillero
(
locker
), bolsa de libros, bolso, ropa del alumno u otras pertenencias personales bajo el control exclusivo del mismo.
DAEP
– la instrucción se proporciona en un ambiente aparte del salón de clase regular del alumno. El sitio podrá ser en la escuela regular o fuera de la misma, pero los alumnos que se han asignado al Programa Disciplinario de
Educación Alternativa son separados de los alumnos que no están asignados al Programa Disciplinario de Educación
Alternativa. La instrucción provee las necesidades educativas de los alumnos y se centra en inglés, matemáticas, ciencias, historia y autodisciplina. Los alumnos deben tener por lo menos
6 años de edad y haber cometido una infracción que requiere ser dado de baja del programa de educación regular a un
Programa Disciplinario de Educación Alternativa. Los alumnos de primaria son separados de los alumnos de secundaria.
cualquier propiedad que sea del distrito escolar, o sobre la cual el distrito escolar o su personal ejerzan autoridad legal, y puede incluir propiedad visitada por los alumnos en conexión con una actividad patrocinada por la escuela, tal como una excursión o una actividad extraescolar
– Hacer objeción por medio de palabras o acciones
– la remoción de un alumno por mal comportamiento persistente de su salón asignado a otro salón de clases en la misma escuela. Al grado posible, el alumno podrá continuar recibiendo instrucción en los cursos en los cuales estaba inscrito cuando la remoción tomó efecto.
– daño intencional, con conocimiento previo o daño imprudencial a un empleado del distrito escolar o a un voluntario, incluyendo pero no limitado al daño físico, de propiedad o psicológico como resultado de la acción del empleado o asociación del distrito escolar aún si se ha cometido en cualquier parte.
– Una persona comete un delito si intencionalmente impide o dificulta a una persona que sabe que es un oficial de paz o una persona que actúe en presencia de un oficial de paz y bajo su dirección de efectuar una detención, investigación o transporte del actor u otro mediante el uso de fuerza contra el oficial de paz u otro. el control de la propiedad, él/ella (1) intencionalmente, con conocimiento previo, o imprudentemente causa daño corporal a otro o (2) intencionalmente, con conocimiento previo, o amenaza o pone a otro en temor de daño corporal inminente o muerte.
– (Código Penal 29.03) una persona comete una infracción si comete un robo como se ha definido en la Sección 29.02, y él/ella: causa lesiones corporales graves a otro; usa o exhibe un arma mortal; o causa una lesión corporal a otra persona, o amenaza o causa que otra persona tenga temor de que se le cause una lesión corporal inminente o la muerte, si la otra persona es: 65 años de edad o mayor; o es una persona discapacitada.
una persona intencionalmente o con conocimiento previo rapta a otra persona.
– seriedad o gravedad de una situación
– una organización compuesta de alumnos de escuelas públicas inferiores al rango universitario la cual pretende obtener membrecía, permitiéndoles a sus miembros escoger a aquellos que considere aceptables, en vez de que tengan libertad de elección de cualquier alumno en la escuela.
si los hechos a una situación hace “que lo que está sucediendo” una sospecha cuando se esté aplicando la Regla de Persona Razonable:
¿Cualquier otra persona razonable pensaría que los que está sucediendo sería sospechoso?
crear una página
Web en un sitio de red social comercial u otro sitio de Internet; o publicar o enviar mensajes en o a través de un sitio de red comercial u otro sitio web de Internet distinto de o a través de correo electrónico o un tablero de mensajes. Las acciones tienen que ser sin consentimiento de la otra persona y con la intención de dañar, estafar, intimidar o amenazar la otra persona.
– una acción disciplinaria estipulada por el Código de Educación de Texas 37.005. Un alumno puede ser dado de baja de la escuela escolar hasta por tres días, por cada infracción disciplinaria subsiguiente
– un alumno es dado de baja de su entorno de educación regular a un entorno alternativo en la escuela (no un Programa Disciplinario de Educación
Alternativa).
un alumno es dado de baja de la escuela hasta por tres días. Un día parcial de una suspensión cuenta como uno de los tres.
– reparar o restaurar objetos que se han perdido o dañado, regresándolos al dueño en la condición en que se encontraban.
– Tomar y llevarse la propiedad personal de otra persona sin el consentimiento del dueño; quitar o llevarse propiedad escolar sin permiso
– (Código Penal 31.02) - Una persona comete un delito si en el curso de cometer robo como definido en el capítulo 31 y con el intento de obtener o mantener
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– un maestro puede dar de baja de la clase a un alumno que haya sido documentado por el maestro que repetidamente interfiere con la habilidad del maestro de comunicarse efectivamente con los alumnos en la clase. El director puede enviar al alumno a otro salón de clases apropiado, en suspensión dentro de la escuela o en un programa disciplinario de educación alternativa. La remoción debe estar de conformidad con el Código de Conducta del
Dallas ISD.
Un maestro puede dar de baja a un alumno y prohibir el regreso de cualquier alumno al salón de clases, si el maestro fue la víctima de agresión sexual, agresión sexual con agravantes o agresión con lesiones corporales, por el alumno. El alumno puede ser referido a otro salón de clase, escuela o a una asignación disciplinaria de educación alternativa dentro del distrito (Código de Educación de Texas 37.002)
– (daños intencionales en propiedad ajena si es menos de $1500.00) acción que resulta en destrucción, daño o desfiguración de la propiedad que pertenezca al distrito o sea rentada por el mismo. Esto incluye
grafiti
y no es requerida una pérdida pecuniaria de cierta cantidad. Una persona comete una infracción si lo hace sin el consentimiento del dueño, la persona intencionalmente o con conocimiento previo hace marcas, incluyendo inscripciones, eslóganes, dibujos o pinturas en la propiedad privada con: pintura aerosol; un rotulador indeleble; o un dispositivo para grabar; una infracción bajo esta sección es un delito estatal sujeto a prisión, si las marcas se hacen en una escuela.
– conducta que contiene los elementos de violación a la seguridad si el alumno entra a la red o sistema del distrito y el alumno intencionalmente altera, daña, o elimina propiedad del distrito en posesión del alumno, o información, o violación la seguridad de cualquier otra computadora, red de computadoras, o sistema de computadoras.
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Los padres/tutores legales que deseen obtener acceso a normas específicas de la Junta Escolar del Distrito Escolar Independiente de Dallas que afecten el comportamiento y disciplina del alumno, pueden usar la siguiente lista de códigos de normas para encontrar el tema(s) en el cual estén interesados. Las normas están disponibles en el Internet en el pedirle al director que se las facilite. www.dallasisd.org
o puede
CÓDIGO DE NORMA
FDB(LEGAL)
FFH(LEGAL)
(LOCAL)
FFI(LOCAL)
FNC(LEGAL)
FNC(LOCAL)
FNCA(LOCAL)
FNCE(LEGAL)
(LOCAL)
FNCI(LEGAL)
FNF(LEGAL)
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FNF(LOCAL)
FNG(LEGAL)
FO(LEGAL)
FO(LOCAL)
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TÍTULO: SUBTÍTULO
INTRADISTRICT TRANSFERS
STUDENT WELFARE: FREEDOM FROM HARASSMENT
STUDENT WELFARE – FREEDOM FROM BULLYING
STUDENT RIGHTS AND RESPONSIBILITIES: STUDENT CONDUCT
STUDENT RIGHTS AND RESPONSIBILITIES: STUDENT CONDUCT
STUDENT CONDUCT: DRESS CODE
STUDENT CONDUCT: TELECOMMUNICATION/ELECTRONIC
DEVICES
STUDENT CONDUCT: DISRUPTIONS
STUDENT RIGHTS AND RESPONSIBILITIES: INTERROGATIONS
AND SEARCHES
STUDENT RIGHTS AND RESPONSIBILITIES: INTERROGATIONS
AND SEARCHES
STUDENT RIGHTS AND RESPONSIBILITITES: STUDENT AND
PARENT COMPLAINTS
STUDENT DISCIPLINE: CORPORAL PUNISHMENT
STUDENT DISCIPLINE: CORPORAL PUNISHMENT
FO(LEGAL) Dallas ISD - Policy On Line - Code STUDENT DISCIPLINE
FO(LOCAL)
FOA(LEGAL)
FOB(LEGAL)
FOC(LEGAL)
FOC(EXHIBIT)
FOD(LEGAL)
FOE(LEGAL)
FOF(LEGAL)
Dallas ISD - Policy On Line - Code STUDENT DISCIPLINE
Dallas ISD - Policy On Line - Code
Dallas ISD - Policy On Line - Code
STUDENT DISCIPLINE: REMOVAL BY TEACHER
STUDENT DISCIPLINE: OUT-OF-SCHOOL SUSPENSION
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Dallas ISD - Policy On Line - Code
Dallas ISD - Policy On Line - Code
STUDENT DISCIPLINE:
PLACEMENT IN A DISCIPLINARY ALTERNATIVE EDUCATION
SETTING
STUDENT DISCIPLINE:
PLACEMENT IN A DISCIPLINARY ALTERNATIVE EDUCATION
SETTING
STUDENT DISCIPLINE: EXPULSION
STUDENT DISCIPLINE: EMERGENCY PLACEMENT
STUDENT DISCIPLINE: STUDENTS WITH DISABILITIES
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* Your assessment is very important for improving the work of artificial intelligence, which forms the content of this project
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