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INTRAVIAL Manual de Trámites para Registro de Vehículos Manual de Usuario
A continuación, encontrará información breve para Manual de Trámites para Registro de Vehículos. Este manual describe los requisitos para el registro de los vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodular, el registro de la maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada y la matrícula de los vehículos automotores y demás trámites asociados con los mismos. También incluye información sobre cómo realizar diferentes trámites de tránsito, como la matrícula de un vehículo automotor, el traspaso de propiedad de un vehículo automotor, el cambio de servicio de un vehículo automotor, el cambio de placa por clasificación de vehículo antiguo o clásico, el cambio de placa de vigencias anteriores, el duplicado de licencia de tránsito, la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo automotor, la modificación del acreedor prendario, la inscripción o levantamiento de orden judicial o administrativa, el traslado de la matrícula de un vehículo automotor, la radicación de la matrícula de un vehículo automotor, la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor, la rematrícula de un vehículo automotor, la nulidad de la matrícula de un vehículo automotor, el duplicado de la placa de un vehículo automotor, la modificación o cambio de características que identifican un vehículo automotor, el cambio de carrocería de un vehículo automotor, la conversión a gas natural vehicular, la adaptación de vehículo de enseñanza automovilística, el cambio de motor, la regrabación de motor, la regrabación de chasis y/o serial de un vehículo automotor, el cambio de color de un vehículo automotor, el blindaje o desmontaje del blindaje de un vehículo automotor, el certificado de tradición de un vehículo automotor y el permiso de circulación restringida de un vehículo automotor.
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PRESENTACIÓN
Apreciar usuario: desde el inicio de este gobierno del ministerio transporte, la alcaldía municipal de rumbo, la secretaría de tranquilo y la borde de yumbo han venido trabajando y desarrollo de estrategias de la simplicidad y agilizar los trámites de Tránsito a nivel nacional, lo cual sin duda, se traducía en beneficios para la generación de servicios a los nuevos puntos.
Con el esfuerzo de todas las autoridades de Tránsito logramos implementar en el registro único nacional de Tránsito-RUNT el cual autorizada, registrar a invalidada la información de los trámites de
Tránsito de manera segura, en línea y en tiempo real. Hoy, con el apoyo de la alcaldía municipal de rumbo, la secretaría de tránsito y transporte de rumbo queremos dar a conocer en manual de Tránsito para la oficios de la matrícula de los vehículos automotores de servicio particular o público; el registro de remolques, semirremolques y similares, el registro de la maquinaria agrícola, construcción e industrial y la. Propulsada y algunos trámites y documentos que se desprende de los anteriores tales como, es certificado de tradición, traspasos del vehículo, la cancelación de la matrícula, en duplicado de documentos, la expedición, la refrendación, la categorización y el duplicado de la licencia de conducción. Como complemento a esta información además de la transparencia encontramos algunos consejos prácticos para conocer sus derechos, deberes y obligaciones y lograr así, una movilidad segura por las vías nacionales y la certeza y veracidad de la información.
Esperamos que el producto de esta labor, además de la transparencia y la seguridad en los trámites, y lograr un mayor acercamiento frente al autoridades de Tránsito y la comunidad, basados en la confianza y
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Colombia.
Conserve este documento y consultarlos siempre que requiera realizar algún borrar palabra alguna transacción en la oficina de
Tránsito de su localidad, ya que la disposición borrar palabra y posiciones aquí escrita, se aplicarán de la misma manera en el territorio nacional.
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Dr. Andrés Uriel Gallego Henao
Ministro de transporte
Dr. Felipe Adolfo Restrepo Gómez
Alcalde municipal de yumbo
Lic. José Aldemar Monsalve Solarte
Jefe de despacho
Secretaria de tránsito y transporte municipal de yumbo
Dr. Jesús Antonio Ochoa
Asesor jurídico secretaría de tránsito y transporte de yumbo
Dr. William Andrés Salazar
Asesor jurídico tránsito
Dr. Ronald Manchola
Asesor jurídico tránsito
Dra. Yurany Moreno Sánchez
Asesor jurídico tránsito
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MANUAL DE TRÁMITES PARA REGISTRO DE
VEHÍCULOS
INDICE
Título I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°.
Objeto.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación
Título II
Disposiciones generales
Artículo 3°.
Definiciones
Artículo 4°.
Características que identifican un vehículo automotor
Título III
Proceso de infección ante el registro único nacional automotor-
RUNT
Artículo 5°.
Proceso de infección ante el registro único nacional automotor
Título IV
Capítulo I
Requisitos generales para los trámites de los vehículos automotores
Artículo 6° y 7
.
Capítulo II
Matrícula de un vehículo automotor
Artículo 8° y 9.
Matrícula de vehículo vendido o donado por misiones diplomáticas
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Artículos 10
Matricula de vehículos en misiones diplomáticas
Artículo 11
Matricula de vehículos de servicio público de pasajeros
Artículo 12
Matricula de vehículos automotores rematados o adjudicado por entidad de derecho público el un de los músicos sitio yo no soy postguerra un
Artículo 13
Matrícula de vehículo automotores vendidos a entidades públicas
Artículo 14 y 15
Vehículo automotor es donado por entidades extranjeras
Artículo 16 y 17
Capítulo III
Traspaso de propiedad de un vehículo automotor
Artículo 18 al 27
Capítulo IV
Cambio de servicios de un vehículo automotor
Artículo 28 al 30
Capítulo V
Cambio de placa por clasificación de vehículo antiguo clásico
Artículo 28 al 30
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Capítulo V
Cambio de placa por clasificación de vehículo antiguo o clásico
Artículo 31 al 34
Capítulo VI
El cambio de placa de vigencias anteriores
Artículo 35 y 36
Capitulo VII
Duplicado de licencia de tránsito
Artículo 37y 38
Capítulo VIII
Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo automotor o modificación del acreedor prendario
Artículo 39 y 40
Capítulo IX
Inscripción o levantamiento de orden judicial o administrativa
Artículo 41
Capítulo X
Traslado de la matrícula de un vehículo automotor
Artículo 40 y de 43
Capítulo XI
Radicación de la matrícula de un vehículo automotor
Artículo 44 al 46
Capítulo XII
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor
Artículo 47
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Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor o destrucción total joven
Artículo 48
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor de por hurto o desaparición documentada, pérdida definitiva
Artículo 49
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por destrucción total a causa de un accidente de tránsito
Artículo 50
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por exportación o reexportación
Artículo 51
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por desintegración física total
Artículo 52
Cancelación de la matrícula de un vehículo incautado o declarado fin abandonó a favor de la nación
Artículo 53 y 54
Capítulo XIII
Rematricula de un vehículo automotor
Artículo 55 y 56
Capítulo XIV
Nulidad de la matrícula de un vehículo automotor
Artículo 57 y 58
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Capítulo XIV
Duplicado de la placa de un vehículo automotor
Artículo 59 al 61
Título V
Capítulo I
Modificación o cambio de características que identifican un vehículo automotor
Artículo 62
Capítulo II
Cambio de carrocería de un vehículo automotor
Artículo 63 y 64
Capítulo III
Conversión a gas natural vehicular
Artículos 65 y 66
Capítulo IV
Adaptación de vehículo de enseñanza automovilística
Artículo 67 y 68
Capítulo V
Cambio de motor
Artículo 69 al 70
Capítulo VI
Re grabación de motor
Artículo 71 al 73
Capítulo VII
Re grabación de chasis y/o serial de un vehículo automotor
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Artículos 74 al 75
Capítulo VIII
Cambia de color de un vehículo automotor
Artículo 70 y 77
Capítulo IX
Blindaje o desmontes del blindaje de un vehículo automotor
Artículo 78 al 79
Titulo VI
Certificado de tradición de un vehículo automotor
Artículo 80 al 82
Título VII
Permiso de circulación restringida de un vehículo automotor
Artículo 80 y 90
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RESOLUCION 004775 DE 2009
(Octubre 1°)
Por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE,
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las leyes 769 de 2002, 1005 de 2006.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 769 de
2002, corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el conductor de un vehículo automotor que se movilice por las vías públicas o privadas abiertas al público debe portar en treo tos, el documento de identidad, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, el certificado de la revisión técnico- mecánica y de gases, el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, el Ministerio de Transporte reglamentará el procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria agrícola y construcción autopropulsadas la matriculen o inscriban ante el Organismo de Tránsito.
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Que es necesario reglamentar los requisitos que se deben presentar ante los Organismo de Tránsito y las direcciones Territoriales del
Ministerio de Transporte, en los diferentes trámites que están involucrados los vehículos automotores y no automotores.
RESUELVE
TITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de los vehículos no automotores remolques, semirremolques, multimodular, el registro de la maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada y la matrícula de los vehículos automotores y demás trámites asociados con los mismos.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en las resoluciones serán aplicables a todo el territorio nacional.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3°.
Definiciones. Además de las definiciones contenidas en la ley 769 en 2002, para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tenga en cuenta las siguientes:
Año del modelo:
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Año que asignar el fabricante o ensamblador al modelo de vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo.
Certificado de desintegración física total:
Documento expedido por las entidades desintegradoras, en el que se acredita la desintegración física total del vehículo.
Simplificado de inscripción:
es el documento que demuestra la perspectiva infección en la persona natural o jurídica ante el registro
único nacional de tránsito – RUNT.
Certificado de tradición:
es el documento que se expide con el fin de determinar la tradición del dominio y la titularidad del bien y las características del vehículo conforme a las establecidas en la presente norma.
Certificado individual de aduana:
es la certificación emitida por la empresa ensambladora
En la certificación emitida por la empresa ensamblador o importadoras del vehículo, la cual consta de los datos de identificación del vehículo, el número de declaración de importación, la fecha de presentación ante el banco y el número de levante.
Placer de vehículo dos
:
Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especializaciones técnicas.
Declaración de importación:
es el documento establecido por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para ser utilizado en la declaración del régimen de importación.
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Desintegración física total:
es el proceso de destrucción controlada de todos los elementos componentes del vehículo, hasta convertirlos en chatarra.
Destrucción total del vehículo:
entiéndase por destrucción total, cuando hoy ni el siniestro un vehículo pierde su capacidad de funcionamiento técnico-mecánica, su chasis sufre un daño al que técnicamente sea imposible de recuperación y que obliga a la cancelación de su matrícula por registro.
Exportación:
enviar definitivamente un vehículo ensamblador o fabricado en el país al exterior.
Fecha de declaración de importación:
fecha registrada por el banco al momento de la presentación de la declaración de importación para efectos del pago o no de los tributos aduaneros, la cual constituye la fecha de la declaración de importación.
Formulario de solicitud de trámite
: documento a través del cual la persona natural o jurídica solicitar ante la autoridad competente, la realización de un trámite.
Hurto o desaparición documentada del vehículo:
es el documento expedido por autoridad competente que certifica la desaparición de la posesión y del desconocimiento del destino final del vehículo parte de su propietario.
Importación temporal:
L introducción al país de un vehículo con un fin determinado y con la suspensión mediante garantía del pago de los derechos de importación, de impuesto y cualquier otro que gravamen aplicables al despacho para consumo.
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Levante:
es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, pedí el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantías.
Marca de vehículo: es la identificación queda a la casa matriz, que fabricó o ensambló y desarrollo tecnológicamente un prototipo vehicular.
Número de identificación vehicular (VIN):
número compuesto por una estructura de 17 caracteres alfanuméricos o numérico, el fabricante asigna a un vehículo con el propósito de identificarlo, conforme a estándares establecidos internacionalmente.
Número de declaración de importación
: corresponde al número
único otorgado por la hacían a cada uno de los formularios de declaración de importación.
Número de levante:
número de control otorgado por la administración de aduanas en razón de haberse surtido los procedimientos previos para efectos de dejar el vehículo a libre disposición del importador.
Pérdida definitiva:
cuando se pierde la tenencia y posesión de un vehículo como consecuencia de un hurto.
Pérdida total del vehículo:
entiéndase o pérdida total, cuando el siniestro un vehículo no pierde su capacidad de funcionamiento técnico mecánica que le impida realizar transacciones comerciales y no obliga a la cancelación de su matrícula o registro.
Radicación de la matrícula o del registro:
efecto de legalizar el traslado de la matrícula o del registro ante el organismo de tránsito respecto de dicha matrícula.
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Reexportación:
enviar definitivamente un vehículo importado legalmente al país al exterior.
Rehízo único nacional de tránsito (RUNT): es un sistema de información que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validado a la misma sobre los registros de automotores, conductores, licencia de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de conducción autopropulsadas y de personas naturales o jurídicas que presentan servicios al sector.
Re matrícula:
matricular nuevamente un vehículo, que ha sido objeto de hurto o desaparición documentada con la placa correspondiente a su matrícula inicial.
Saldo de vehículos:
vehículos no comercializados durante el año modelo.
Tarjeta de registro:
es el documento público que contiene las características que identifican el vehículo, acreditar su propiedad e identifica a sus propietarios.
Traslado de la matrícula o registro:
efecto de solicitar ante el organismo de tránsito en donde se encuentra registrado el vehículo, el traslado del registro a otro organismo de tránsito.
Traspaso:
inspección de la transferencia de la propiedad de un vehículo.
Vehículos de fabricación nacional y sin importación: vehículos fabricados o ensamblados en Colombia.
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Artículo 4°.
Característica que identifica un vehículo automotor. Se identifica al vehículo con las siguientes características: place, marca, línea, modelo, color, cilindrada, potencia, tipo de carrocería, número de motor, número de chasis, número de serie, VIN, número de puertas.
Título III
Proceso de infección ante el registro único nacional automotor –
RUNT
Artículo 5°.
Proceso de infección ante el registro único nacional automotor. El organismo de tránsito es el responsable de incluir ante el sistema round la información correspondiente a propietarios del vehículo de personas naturales o jurídicas que adelante borrar palabra adelante en trámites ante el sistema.
La exhibición ante el sistema RUNT se adelantará personalmente por el interesado con el documento de identificación sí es persona natural, y la persona jurídica como el certificado de representación
Legal. En ambos eventos se exigirá la impresión de la huella dactilar y la firma el registrado. La identidad se valida la cotejando la huella, tipo y número de documentos Kohl información existente en la registraduría nacional del estado civil sea el ciudadano colombiano y
Kohl información registrada y mientras sea el ciudadano extraño.
Parágrafo 1°.
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La infección se hará por una sola vez sin costo alguno para el ciudadano o para el ciudadano o para el representante legal de una entidad propietaria del automotor.
Parágrafo 2°.
Cuando el propietario del vehículo se encuentra ya inscrito en el sistema RUNT, los trámites que no realicen personalmente podrá hacerlos a través de poder, mandato o cualquier mecanismo de presentación otorgada formalmente, acompañado de la fotocopia del documento identidad del poderdante. El apoderado deberá estar inscrito en el RUNT.
Parágrafo 3°.
Lo para los casos en los que intervienen menores de edad, y necesario probar la representación del menor; sí está a cargo de los
Padres de familia, se deberá anexar el registro civil de nacimiento del menor; sí está a cargo de curador o tutor deberá anexar copia de la decisión de autoridad competente que así lo acredite.
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Título IV
Capítulo I
Requisitos generales para los trámites de los vehículos automotores
Artículo 6°.
Los trámites de Tránsito de los vehículos automotores, se adelantarán con los requisitos de carácter General, y en cada caso se anunciará los requisitos específicos:
Formulario de solicitud de trámite, debidamente diligencia dos con las instrucciones señaladas en el reverso del documento.
Para los trámites los cuales se acredite la destrucción total, hurto o desaparición documentada o duplicado de licencia de tránsito, no será necesario aporta las improntas.
Certificado de asistencia y representación legal del propietario, convivencia no mayor a noventa (90) días si se trata de una persona jurídica.
SOAT vigente. Se efectuará para la cancelación de la matrícula o para traspaso por parte del vendedor que desconoce el paradero del vehículo y traspaso persona indeterminada.
Revisión técnico mecánica y de gas vigente. Se efectuará para la cancelación de la matrícula o para traspaso o parte del vendedor que desconoce el paradero del vehículo y traspasó a persona indeterminada.
Estar paz y salvo por infracciones de tránsito.
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Estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículo automotores.
Acreditar el pago de los derechos de trámite.
Para vehículos ensamblados o fabricados y vendidos en forma independiente el chasis y la carrocería, de anexar las respectivas facturas de venta.
Sí el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntar el documento en el que conste su levantamiento un la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario.
Artículo 7°.
El permiso para la movilización de los vehículo automotores que poseen vidrios polarizados, entidades u oscurecidos, expedido por el ministerio de defensa nacional –policía nacional debe ser registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo automotor.
Capítulo II
Matrícula de un vehículo automotor
Artículo 8°.
Solamente se podrá matricular vehículo nuevo, entendiéndose por esto los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primero del año siguiente. No se podrá matricular saltos de vehículos, Excel dos seis son de fabricación
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Nacional y sin importación de conformidad con la ley 1281 de 2009 y la resolución 349 de 2009 de este ministerio.
Parágrafo 1°.
Los saltos de vehículos de fabricación nacional y sin importación, se podrán comercializar y registrar con posterioridad al año modelo, siempre que la factura de venta corresponda a un periodo no mayor de 60 días hábiles anteriores a la fecha en que se solicita la matrícula.
Parágrafo 2°.
Los vehículos ensamblados, fabricados o importados cuyo año modelo asignado por el fabricante de es posterior al de su comercialización, procede su matrícula desde el año de la comercialización y los dos meses primero del año siguiente del año modelo.
Artículo 9°.
Para la matrícula de un vehículo automotor se deberá presentar ante el organismo de tránsito los requisitos de carácter General previstos en esta disposición y los descritos a continuación:
Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
Factura de compra del vehículo en el país de origen.
Certificado individual de aduana o declaración de importación.
Es certificado de infección ante el RUNT.
La revisión técnico mecánica y de gases, no será exigible a los vehículo matriculado durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos primeros meses del año siguiente; los cuales se
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Parágrafo 1°.
La comercialización y venta de vehículo automotores en Colombia, que debe efectuar por establecimientos comerciales cuyo objeto social sea a la venta de estos bienes.
La factura de xx pedida por el establecimiento comercial, debe contener como mínimo la clase, marca, línea, color, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de chasis, serían y/o VIN.
Parágrafo 2°.
Para efectos de la matrícula, los vehículos importados o personas naturales o jurídicas cuyo objeto social no es la venta de vehículos automotores, el término de los 60 días de vigencia de la factura de venta del país de origen, se contará a partir de la fecha del levante establecida por la DIAN en Colombia.
Parágrafo 3°.
Ni el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá realizar la matrícula de vehículos cuyo año modelo no tenga más de cinco años de fabricado y su matrícula no se podrá trasladar a otro organismo de tránsito. No para
Matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas
Artículo 10.
Para la matrícula de vehículo vendidos o donados por organismos internacionales, misiones técnicas, cuerpo consular es o diplomáticos acreditados en el territorio colombiano, además de los requisitos de carácter General, debe acreditar los siguientes:
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Importado por dichos organismos o por su funcionarios, las declaraciones de importación inicial y modifica y la factura de venta del país de origen, figurando como importador el adquirente o donatario en la declaración de importación inicial o modificatoria.
Aquí y dos en Colombia por dichos organismos o por sus funcionarios a través de una empresa comercializadora de vehículos, las facturas de venta.
En ambos casos se anexa a la autorización de venta o donación otorgada por el ministerio de relaciones exteriores y la matrícula inicial deberá realizarse en el servicio particular u oficial.
Matrícula de vehículos en misiones diplomáticas.
Artículo 11.
Para la matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos que regresen al término de su misión diplomática o consular, indistintamente de ser cono usado el vehículo, además de los requisitos de carácter General debe acredita lo siguiente:
Fotocopia de la declaración de importación.
Documento que acredite el cupo asignado por el ministerio de relaciones exteriores.
Sólo podrá aprobarse la matrícula inicial de un (1) vehículo automotor al personal diplomático que regresa al país sin exceder en todo caso el cupo asignado por el ministerio de relaciones exteriores;
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001532 del 24 de Julio de 2015 NIT: 900812728-2 siendo requisito que el vehículo importado año ingresado al país dentro de los seis meses siguientes de la cesación de la funciones del diplomático en el exterior.
La matrícula de un vehículo impactado por personal diplomático para consulado colombiano al termina de la misión se realizará a nombre de la persona registrada en la declaración de importación.
Para efectos de la autorización de venta o donación de vehículos de servicio público diplomático, consular y de misiones especiales, su placa deberá registrarse al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuando este la cancelación de la matrícula del automotor.
Matrícula de vehículo de servicio público de pasajeros.
Artículo 12.
Para la matrícula de un vehículo automotor del servicio público de pasajeros se deberá a presenta ante el organismo de transito los requisitos de carácter General previstos en esta disposición y los descritos a continuación:
Fractura de compra si el vehículo es de fabricación nacional.
Fracturan de compra del vehículo en el país de origen.
Certificado individual de aduana o declaración de importación.
Certificado de inscripción ante el RUNT.
Concepto de ingreso expedido por la autoridad del transporte.
Tartán de afectación de la empresa que lo vinculan.
La revisión técnico-mecánica y de gases, no será exigible a los vehículos nuevos matriculados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos primeros meses del año siguiente sin tener ni la; los cuales se someterán a la primera revisión al cumplir dos años contados a partir de su matrícula.
Parágrafo 1°.
La carta desecación de la empresa que lo vinculan será exigida para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo,
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001532 del 24 de Julio de 2015 NIT: 900812728-2 metropolitana, distrital y municipal de pasajeros, para el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, servicio público de transporte automotor especial y servicio público de transporte automotor mixto.
Parágrafo 2°.
El sector de ingreso el pedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi.
Parágrafo 3°.
La matrícula de vehículos de servicio público de Transporte
Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros o a Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxis deberá realizarse en el Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se presentarán en servicio.
Para el caso del área metropolitana, la matrícula se efectuará en cualquier organismo de tránsito de los municipios que la conforman.
En aquellos municipios donde no existe organismo de tránsito municipal, la matrícula de los vehículos de servicio público deberán realizarse en el organismo de tránsito departamental o en el organismo de tránsito municipal más cercano al domicilio de la empresa.
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Matricula de vehículos automotores rematados o adjudicados por las entidades de derecho público
Artículo 13.
Para la matrícula o registro de los vehículos de propiedad de las entidades de derecho público, rematados o adjudicados a cualquier título traslaticio del dominio, sobre las cuales no existan certificado individual de aduana, declaración de importación, ni factura de venta.
Podrán ser matriculados cumpliendo los requisitos de carácter
General y el descrito a continuación.
Acta de adjudicación o remate en lo que conste su procedencia y las características de identificación del vehículo.
Las entidades que rematan o adjudican el vehículo, ex pedirán un acta de cada vehículo, para efectos de su matrícula.
Todo vehículo rematado o adjudicado por entidades de derecho público a favor de persona natural o jurídica de derecho privado, deberá ser registrado en el servicio particular, en el organismo de tránsito.
Los vehículos de servicio oficial que porten placa de orden público, previo a cualquier trámite ante un organismo de tránsito, debe hacer entrega de dicha placa al ministerio de transporte.
Para la matrícula o registro de vehículos que fueron objeto de incautación, decomiso o declaración de abandono a favor de la nación, se adjuntará el documento oficial de remate o adjudicación expedido por la entidad competente.
Parágrafo.
Los vehículos que trata este artículo, sólo podrán ser registrados en el servicio particular u oficial, de acuerdo con los decretos 2640 y
3178 de 2002.
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Matrícula de vehículos automotores vendidos a entidades públicas
Artículo 14.
Para la matrícula de los vehículos vendidos a entidades públicas por la autoridad aduana, debe cumplir además de los requisitos de carácter General, el siguiente:
Actas o contratos que acrediten la venta.
Artículo 15. Los vehículos incautados o decomisados o con declaración de abandono a favor de la nación, cuyos números originales del motor, serial o chasis número de identificación sean posibles de identificar, serán sometidos aún no procese identificación y se registraran en el servicio particular pub oficial.
Para efectos de regrabación se colocarán en el chasis la sigla que identifique la identidad, más el número de acta de remate o adjudicación y el año correspondiente a la emisión de la misma, con el fin de otorgársele una nada matrícula, en razón del desconocimiento de la matrícula inicial que obtuvo con base en su identificación original.
Vehículo Automotores Donado por Entidades Extranjeras
Artículo 16. Para la matrícula de los vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas la privaran a los cuerpos de bomberos oficialía voluntarios, además de los requisitos de carácter
General deberán cumplir con:
Documento de donación.
Tener una vida de servicio máximo de veinte (20) años contados a partir del año modelo del vehículo.
Parágrafo.
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Los vehículos automotores de que tratar este artículo podrán ser registrados en el servicio oficial ante cualquier Organismo de
Tránsito.
Artículo 17.
Verificados los requisitos de matrícula de un vehículo automotor, se registrarán y se le asignarán la licencia de tránsito y la placa respectiva conforme a la clase de servicio.
CAPITULO
Traspaso de Propiedades de un Vehículo Automotor
Artículo 18.
Es obligación del vendedor registrar ante el organismo de tránsito o el traspaso de la propiedad, sin perjuicio de que el comprador puedan igualmente efectuarlo, previa demostración de la existencia del contrato de compraventa firmado por las partes, o cualquier tipo de contrato o documento en el que conste la transferencia del derecho de dominio del bien.
El traspaso de propiedad de un vehículo automotor requiere de su entrada al material y de su inscripción ante el organismo de tránsito en donde esté matriculado, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo.
Artículo 19.
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Para registra el cambio de propietario se acreditaran ante el respectivo organismo de tránsito, los requisitos generales previstos en la presente norma y los relacionados a continuación:
Para el traspaso vehículo automotor, el formulario de solicitud de trámite en debe estar suscrito por el vendedor (es) y por el comprador (es) o por una de las partes anexándole las improntas exigidas en reverso del documento.
Contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste en la transferencia del derecho del dominio del vehículo celebrado en las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.
Para el traspaso de vehículo de servicio público, deberá de ceder el derecho de vinculación o afiliación, previa aceptación de la empresa, para lo cual deberá anexar de copia del contrato de cesión de la vinculación o afiliación del vehículo de servicio público, como firmas del sedente ideal se escenario.
Licencia de tránsito o de declaración por escrito de la pérdida del documento.
Recibo de pago por con sector de retención en la fuente de conformidad con el estatuto tributario.
Paz y salvo por todo concepto de infracciones de tránsito o del comprador y del vendedor si el traspaso se hace de manera conjunta o de la parte interesada en transferir la propiedad del vehículo.
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Artículo 20.
En los casos de cambio y de propietarios por el traspaso a una compañía de seguros por hurto de vehículo se solicitarán cancelación de la matrícula del vehículo automotor en el formulario de solicitud de trámites en cuyo caso no se exigirán las improntas ni el pago de la retención en la fuente que serán suplidos por la correspondiente denuncia penal por hurto del vehículo no causándose impuestos a partir de ese momento.
Parágrafo 1°.
En el cambio de propietario de traspaso a una compañía de seguros por pérdida total, se solicita el trámite en el formulario de solicitud de trámites en cuyo caso se exigirán los requisitos de carácter
General y lo específica del tema.
Parágrafo 2°.
En el evento en que el vehículo no se encuentre asegurado, su propietario solicitará cancelación de la matrícula del vehículo automotor, siguiendo el procedimiento referido anteriormente. Una vez cancelada la matrícula de un vehículo automotor cesarán a partir de la fecha el pago de impuestos del automotor.
Artículo 21
.
Para los vehículos matriculados registrados y rematados para la justicia ordinaria como resultado de un proceso judicial la sentencia y el acta de remate o en su efecto el acta de adjudicación constituye el documento de traspaso. El adjudicatario debe registrar el cambio de propietario ante el organismo de tránsito o de acuerdo al procedimiento establecido en la presente norma.
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Artículo 22.
Cuando se trate de vehículos objeto de extinción de dominio por amenaza o deterioro de imposibilidades de administrar los bienes, para efectos de transferir su propietario o dominio se dará aplicación al trámite previsto en las leyes 793 del 27 de diciembre de 2002 y
1151 del 24 de julio de 2007 por las normas que las modifiquen o sustituya, y el procedimiento se surtirá directamente por la dirección nacional de estupefacientes, quienes pedirán un acto administrativo ordenado la enajenación de estos bienes. En este evento se adjudicarán a un tercero previo positivo de su Valor a una cuenta especial mientras se surten el proceso judicial a través de una sentencia judicial.
Automáticamente un cambio al servicio particular y viceversa, debiéndose realizar en los términos establecidos en la presente norma, conservando la plata la misma nomenclatura (letras y números).
El acta de remate constituye el documento soporte para la realización del traspaso.
Parágrafo.
Si el vehículo rematado está matriculado y el de propiedad de una entidad oficial, a partir del aceite del acta de remate su adjudicatario está obligado a cancelar los impuestos del vehículo.
Artículo 24.
Para los trámites de traspasos por su sección, sede de adjuntar la sentencia con constancia de ejecutoria o de la escritura pública con sello de protocolización para dicho trámite.
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Artículo 25.
Para el traspaso de vehículo blindado se deberá acreditar la autorización expedida por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada al nuevo propietario.
Artículo 26.
Para el traspaso de vehículo con vidrios polarizados, en tintados u oscurecidos se deberá acreditar el permiso otorgado por la policía nacional.
Artículo 27.
Verificado los requisitos de traspaso de un vehículo automotor el organismo de tránsito procederán pedir la nueva licencia de tránsito.
CAPITULO IV
Cambio de servicios de un vehículo automotor
Artículo 28.
Los propietarios de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajero en vehículo taxis, podrán solicitar ante el organismo de tránsito donde se encuentre registrado el automotor, el cambio de servicios de público a particular, el cual implica el cambio de la licencia de tránsito y de la plata, siempre cuando el vehículo tenga una antigüedad el en el servicio público, medida de (5) años, contados a partir de la fecha de la expedición de la tarjeta de operación.
Parágrafo 1°.
Para llevar a cabo la matrícula de un vehículo clase taxis de servicios individual por reposición, el propietario tendrá un plazo de
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La reposición de que trata este parágrafo será únicamente a los vehículos que hayan prestado ilegalmente el servicio público de individual de pasajeros en la clase de vehículos taxis en el radio de acción de su respectiva jurisdicción, dentro de los cinco años anteriores a la vigencia de esta norma. Se entiende por prestación del servicio público de transporte de pasajeros, que le habilite para tal efecto dentro del respectivo radio de acción.
Artículo 29.
Para el cambio de servicio de qué trata el artículo anterior, se deberá cumplir los requisitos de carácter General previstos en la presente norma kilos que a continuación se establece
Formularios de solicitud de trámites debidamente dirigencia dos, para cambio de licencia de tránsito, placa y color del vehículo, confirma y huella dactilar del propietario que figure en la licencias de tránsito.
Licencia de tránsito o de declaración por escrito de la pérdida del documento.
Original de la última tarjeta de operación vigente a la fecha de la solicitud por la declaración por escrito o de la pérdida de la tarjeta.
Paz y salvo de la empresa a la cual está vinculado.
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Artículo 30.
Verificado los requisitos de cambio del servicio de público a particulares de un taxi individual, el organismo de tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito y la respectiva placa de servicio particular, previo cambio de color del vehículo y entrega del original de la licencia de tránsito, de la placa de servicio público. No se admitirá denuncia por pérdida de placa.
Capítulo V
Cambio de placas por clasificación de vehículo antiguo o clásico
Artículo 31.
La entidad especializada en la preservación de vehículos antiguos y clásicos inscrita ante el ministerio de transporte que efectúan el juzgamiento, expedirán la certificación que cataloga al vehículo como antiguo o clásico por un término de dos (2) años.
Transcurridos este término este ente de juzgamiento deberá informar al registro único nacional de tránsito si el vehículo continúa cumpliendo con las condiciones de clasificación; en caso contrario, sí detectó modificaciones de las características, deberá igualmente informaron al registro único nacional de tránsito cal-RUNT.
En este último caso el propietario del vehículo está obligado a acercarse al organismo de tránsito a cambiar la placa y la licencia de tránsito, cumpliendo con los requisitos exigidos para el cambio de plata so pena de que el vehículo se ha inmovilizado.
Artículo 32.
Las entidades nacionales o extranjeras especializadas en la preservación de vehículos antiguos y clásicos, deben registrarse en la dirección de transporte y tránsito del ministerio de transporte, previa solicitud escrita, acompañada de los estatutos, certificado de
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Artículo 33.
El propietario interesado en el cambio de plata por clasificación de un vehículo, antiguo o clásico, deberá acreditar ante el organismo de tránsito donde en se encuentre matriculado además de los requisitos de carácter General establecidos en la presente norma y los descritos a continuación:
Certificación expedida por la entidad que efectuó el juzgamiento del automóvil que lo acredita como clásico o antiguo.
Licencia de tránsito o de declaración por escrito de la pérdida del documento.
La licencia de tránsito se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones que dieron origen a la expedición.
Artículo 34
.
Verificado los requisitos para el cambio de plata por clasificación de vehículo antiguo o clásico se pedirá la nueva licencia de tránsito en la natación clásico o antiguo, según el caso previa entrega de la licencia de tránsito anterior.
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CAPITULO VI
Cambio de placa de vigencias anteriores
Artículo 35.
Los propietarios de vehículos que registren placa cuya nomenclatura no corresponda a la placa de estrés (3) letras y tres (3) números deberán efectuar el trámite de cambio de placas conforme a la norma vigente, en el término máximo de seis (6) meses contado a partir de la entrada de vigencia de la presente resolución, su pena de ser sancionado de conformidad con lo establecido en la ley 769 de 2002 artículos siento 131 literal B, por no portar la placa única nacional reglamentaria.
Para registrar el cambio de placa de propietarios deben cumplir con los requisitos de carácter General previsto a esta norma, y los siguientes:
Devolución de la planta y la licencia de tránsito y/o tarjeta de matrícula del vehículo.
Tarjeta operación para vehículo de servicio público.
Parágrafo.
Esa obligación de los propietarios de los vehículos portar la placa correspondiente a la norma vigente, requisito previo para efectuar trámites, el sector la cancelación de matrícula.
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Artículo 36.
Verificada los requisitos para el cambio de plata de vigencias anteriores, las autoridades competentes previa entrega de licencia y placa expedirán la nueva licencia de tránsito y la plata correspondiente y para los de servicio público la tarjeta de operación.
CAPITULO VII
Duplicado de la licencia de tránsito
Artículo 37.
En caso de pérdida, hurto o deterioro de la licencia de tránsito de un vehículo automotor, el propietario solicitará ante el organismo de tránsito donde está registrado, la expedición del respectivo duplicado cumpliendo con los requisitos de carácter General previstos en la presente norma y los que a continuación se relacionan:
Declaración por escrito de la perdió de la licencia de tránsito.
En caso de deterioro deberá hacer entrega del original y la licencia de tránsito o al recibir la nueva licencia.
Artículo 38.
Verificado los requisitos exigidos para el duplicado de la licencia de tránsito, el organismo de tránsito de pedirán el respectivo documento.
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CAPITULO VIII
Inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo automotor o modificación del acreedor prendarios
Artículo 39.
Para efecto de la inscripción o levantamiento de limitación o gravamen a la propiedad de un vehículo automotor modificación del acreedor prendario, además de cumplir con los requisitos de carácter
General, se debe considerar los descritos a continuación:
Documento original en el que conste la inscripción o levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad por la modificación del acreedor prendario.
Original de la licencia de tránsito. Excepto para modificación de prenda solicitada por el acreedor prendario.
Artículo 40.
Verificado los requisitos de inscripción levantamiento de limitación o gravamen y a la propiedad de un vehículo automotor o modificación del acreedor prendario, el organismo de tránsito expedirá para la inscripción o levantamiento una nueva licencia de tránsito. En caso de modificación de acreedor prendario se expedirán la respectiva certificación.
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CAPITULO IX
Inscripción a levantamiento es de orden judicial o administrativa
Artículo 41.
Para lentísima levantamiento de orden judicial o administrativa, bastará a la comunicación expedida por dicha autoridad. El organismo de tránsito deberá informar a la respectiva autoridad acerca de su cumplimiento.
En el caso en que el vehículo no pertenezca al ejecutado, el organismo de tránsito o se abstendrán de inscribir el embargo y la comunicarán a la autoridad judicial.
CAPITULO X
Traslado de la matrícula de un vehículo automotor
Artículo 42.
El propietario de un vehículo automotor, podrá solicitar ante el organismo de tránsito donde esté matriculado el vehículo automotor, el traslado a otro organismo de tránsito o sin costo alguno.
Para solicitar el traslado de matrícula del vehículo se observarán el cumplimiento de los requisitos generales previstos en la presente norma, además de los siguientes:
Fotocopia legible de la licencia de transito
Fotocopia simple del pago de impuesto del vehículo de los
últimos cinco(5) años, según corresponda
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Para el traslado de la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte colectivo mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, se dará cumplimiento a los requisitos legales previstos en el presente reglamento, y a los exigidos en las normas de transporte para acceder al traslado de la matricula:
Autorización de la autoridad de transporte del municipio receptor de la matrícula.
Certificación de disponibilidad de capacidad transportadora, del municipio receptor.
Carta de aceptación de la empresa transportadora vinculante.
Original de la tarjeta de operación
En el evento en que no cumpla los requisitos, el organismo de tránsito, en donde se encuentra el vehículo registrado le comunicara al propietario del vehículo la (s) causa (s) de su rechazo.
Artículo 43.
Verificados los requisitos del traslado de matrícula de un vehículo automotor, el organismo de transito que envía la matricula, certificara el cumplimiento de requisitos y remitirá en forma inmediata por correo certificado oficio dirigido al organismo de transito receptor del traslado de la matricula informando de este hecho y remitiendo la totalidad de los documentos originales que reposan en el historial del vehículo, debiendo dejar en su archivo copia de los mismos.
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CAPITULO XI
Radicación de la matrícula de un vehículo automotor
Artículo 44.
El propietario para efectos de la radicación de la matrícula del vehículo acreditara en el organismo de transito receptor del traslado, los requisitos de carácter general previstos en la presente norma.
El solicitante deberá hacer entrega de la licencia de tránsito y de la placa al organismo de transito receptor al momento de reclamar la nueva.
En el evento de extraviarse los documentos originales enviados, el organismo de transito receptor deberá aceptar copia autentica de los documentos correspondientes al historial del vehículo por parte del organismo de transito de origen.
Artículo 45.
Si trascurridos sesenta (60) días contados a partir de la certificación de cumplimiento de requisitos del traslado, no se radica la matrícula del vehículo en el organismo de transito receptor, hará devolución de los documentos y el domicilio fiscal del vehículo continuara siendo el del organismo de transito donde inicialmente estaba registrado.
Si se emite orden judicial o administrativa que afecte al vehículo, con posterioridad al trámite de traslado y antes de efectuarse la radicación de la matrícula, corresponderá al organismo de tránsito y la placa, el organismo de transito receptor del traslado, elaborara la placa con el nombre del respectivo municipio y expedirá la nueva licencia de tránsito.
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A partir de la fecha de haberse radicado la matricula en el organismo de transito receptor del traslado, se cancelaran los impuestos del automotor en el municipio en el cual quedo radicado.
Capitulo XII
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor
Artículo 47.
La matrícula de un vehículo automotor, se cancelara a solicitud de su titular por pérdida definitiva, destrucción total del vehículo automotor, exportación, reexportación, hurto o desaparición documentada. Así mismo los vehículos rematados como chatarra, no podrán ser registrados ante los organismos de tránsito
.
Para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor se dará cumplimiento a los requisitos de carácter general previstos en la presente norma y los descritos para cada caso:
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por destrucción total
Artículo 48.
Para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por destrucción total, a causa de la desaparición en las aguas de un rio, en el fondo de un abismo, por desastre de origen natural, por causa de actos terroristas, por motín, sedición o asonada, se cumplirán los requisitos de carácter general previstos en la presente norma, anexando como documentos probatorios del hecho, los siguientes:
Certificación expedida por el jefe seccional de la policía judicial e investigación de la policía nacional.
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Concepto técnico sobre el daño que amerite la declaración de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado. En caso contrario por perito nombrado bajo las costas de los propietarios del vehículo automotor, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial según corresponda.
Para los casos de destrucción total o pérdida definitiva se debe anexar original o copia autentica del documento que determine que el chasis no puede ser recuperado, o cuando por disposición legal se determine su destrucción.
Original de la licencia de tránsito o en caso contrario la declaración por escrito sobre la pérdida del documento.
Parágrafo.
Una vez la matricula por destrucción total de un vehículo automotor, este vehículo no será matriculado nuevamente y la serie de placa
(letra y números) asignada no podrá ser utilizada en otro automotor.
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por hurto o desaparición documentada, pérdida definitiva
Artículo 49.
Para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada su titular debe cumplir los requisitos de carácter general previstos en la presente norma, y los siguientes:
Documento expedido por la autoridad judicial competente donde certifique que se desconoce el paradero final del vehículo automotor.
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Original de la licencia de tránsito o en caso contrario la declaración por escrito de la pérdida del documento, siempre que en la denuncia por hurto del vehículo automotor no exista
Certificación de la autoridad competente sobre la no recuperación del vehículo automotor. referencia expresa acerca de la perdida de la licencia de tránsito.
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por destrucción total a causa de un accidente de transito
Artículo 50.
Para los casos de cancelación de matrícula por destrucción total a causa de accidentes de tránsito, adicional a la copia autentica del informe de accidente de tránsito emitido por la autoridad que lo atendió, se acreditaran los requisitos de carácter general previstos en la presente norma y los descritos a continuación:
Certificación de la ocurrencia del hecho emitida por el comandante de la policía de carreteras o, en su defecto la expedida por el comandante del distrito de la policía nacional de la jurisdicción según corresponda.
Certificación técnica de la sijin o dijin en la que se detallen las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición.
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Concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito nombrado bajo las costas de los propietarios del vehículo, por la autoridad de tránsito o por la autoridad judicial según corresponda.
No existe traspaso de vehículo automotor a compañía de seguros, en caso de destrucción total, sin perjuicio de la entrega que le haga el propietario de las partes reutilizables.
Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por exportación o reexportación
Artículo 51.
Para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por exportación por reexportación su titular debe cumplir los requisitos de carácter General previstos en la presente norma, y los siguientes:
Declaración de exportación o reexportación expedida por la autoridad competente.
Entrega de la placa y la licencia de tránsito o tarjeta de registro.
En caso contrario la manifestación escrita sobre la pérdida.
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Cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por desintegración física total
Artículo 52.
Para cancelar la matrícula de vehículos de servicio público o particulares de pasajeros y carga, adicional a los requisitos de carácter General se acreditará los reglamentos ir posiciones que sobre el particular despide del ministerio de transporte por las autoridades locales competentes.
Cancelación de la matrícula de un vehículo incautado por declarado opinaban que uno a favor de la nación
Artículo 53.
Aquellos vehículos automotores incautados como decomisados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales porque clavados en abandonó a favor de la nación, y los que son objeto de comiso por parte de la fiscalía General de la nación, su matrícula será cancelada a petición de dicha entidad en el respectivo organismo de tránsito, haciendo devolución de la placa. Mientras no se demuestre la señalada cancelación no será viable otorgarle una nueva matrícula.
Artículo 54.
Verificados los requisitos de cancelación de matrícula, el organismo de tránsito procederá a expedir el acto administrativo de cancelación de la matrícula del vehículo.
Parágrafo.
A partir de la cancelación de la matrícula el vehículo automotor queda exonerado del pago de impuestos.
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Capítulo XIII
Rematrícula de un vehículo automotor
Artículo 55.
Cuando un vehículo se le hubiera cancelado la matrícula por hurto y posteriormente fuere recuperado y entregado, para efectos de su
Rematrícula y de la expedición de su licencia de tránsito, su propietario debe anexar los requisitos de carácter General y los descritos a continuación:
Original de la orden de entregar definitiva del vehículo expedida por la autoridad competente. Sí la entrega es provisional no se puede adelantar el trámite.
Original de la revisión obligatoria expedida por la sijin o la dijin.
Si el vehículo ha sido objeto de modificaciones su color, quedará a voluntad expresa del propietario que el vehículo continúen con el color con el cual fue recuperado o con el que contaba con antelación al hurto; dicha modificación será constar en la licencia de tránsito que se expida de acuerdo a lo que señale el acta de entrega del vehículo expedida por la autoridad competente.
De haberse efectuado alguna modificación distinta a cambio de color, la Rematrícula sólo se realizara hasta tanto el vehículo vuelva a las características que tenían antes del hurto o se legalice con la
Rematrícula el respectivo trámite.
Para la Rematrícula de un vehículo de servicio público se verificarán los requisitos propios de cada modalidad de servicio.
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Artículo 56.
Verificados los requisitos de Rematrícula de un vehículo automotor, el organismo de tránsito asignará y entregarán en forma física la misma serie de placa (letras y números) de su matrícula inicial y expedirá la correspondiente licencia de tránsito. A partir de este momento se causan nuevamente los impuestos del vehículo.
Capítulo XIV
Nulidad de la matrícula de un vehículo automotor
Artículo 57.
La nulidad de la matrícula de un vehículo automotor sólo podrá ser decretada por orden de autoridad judicial que así lo declare.
El organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, una vez recibido el original de la sentencia que ordenó la nulidad de la matrícula, procederán a dar cumplimiento a lo ordenado mediante acto administrativo en el cual se ordenada a la destrucción de la placa respectiva, efectuando las anotaciones de rigor en el registro nacional automotor.
De la diligencia de destrucción de la placa se deberá levantar un acta firmada por el funcionario competente del organismo de tránsito o a quien esté delegue, la cual quedará incluida en el respectivo historial de vehículo.
Artículo 58.
El vehículo automotor al que se le anule la matrícula de acuerdo a lo enunciado en el artículo anterior, podrá hacer nuevamente registrado previo el lleno de los requisitos establecidos para la matrícula inicial previstos en la presente norma, anexando además copia autenticada de la sentencia que ordenó la anulación y previa demostración de
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001532 del 24 de Julio de 2015 NIT: 900812728-2 haberse subsanado la causa que originó la declaratoria de nulidad.
Al vehículo se le asignará una nueva serie de placa.
Capítulo XV
Duplicado de la placa de un vehículo automotor
Artículo 59.
En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de la (s) placa(s), el propietario del vehículo solicitará ante el organismo de tránsito donde esté registrado, la expedición del respectivo duplicado cumpliendo con los requisitos de carácter General contemplados en la presente norma la siguiente disposición:
Declaración por escrito de la pérdida de la(s) placa (s) al momento de reclamar la (s) nueva (s).
Artículo 60.
El permiso de transito por duplicado de placa, que se otorga al propietario del vehículo automotor registrado ante un organismo de tránsito, le permite transitar sin placa (s), por encontrarse pendiente el trámite de duplicado por perdida, destrucción, deterioro o hurto de esta (s).
Artículos 61.
Verificados los requisitos de los artículos antes señalados, la autoridad competente, expedirá el permiso hasta por quince (15) días.
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La movilización del vehículo por las vías del territorio nacional se efectuará entre las 06:00 y las 18:00. Horas.
El permiso de tránsito por duplicado de placa contendrá la siguiente información:
Autoridad que lo expide
No. Asignado por el RUNT.
Identificación de la placa del respectivo vehículo
Número de la licencia de tránsito.
Marca.
Línea.
Año modelo.
Número de chasis
Número de motor
Clase de vehículo
Nombres/ razón social del propietario
Número de identificación vehicular –VIN
Fecha de expedición
Fecha de vencimiento
Causal del duplicado dos. Perdida, destrucción, hurto, deterioro
Espacio para la firma de quien expide.
Parágrafo.
El permiso de tránsito por duplicado de Placa, debe ser colocado en un lugar visible del vehículo a fin de que permitan su identificación y será devuelto a la autoridad que lo expidió una vez se elabore el duplicado de la(s) placa (s). El RUNT asignará automáticamente el número de permiso.
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Título V
Capítulo I
Modificación o cambio de características que identifican un vehículo automotor
Artículo 62.
Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, está sujeta a la autorización previa del organismo de transito donde esté matriculado el vehículo y a la inscripción en el registro nacional automotor.
La modificación en ningún caso implica cambiar la clase de vehículo, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serial de un vehículo automotor, ni retocar o alterar la placa del vehículo, so pena de incurrir en la sanción establecida en el código nacional de tránsito terrestre.
Parágrafo.
No es modificable ni cambiable el chasis, ni su número o serial, el modelo y la marca que identifican el vehículo automotor.
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Capítulo II
Cambio de carrocería de un vehículo automotor
Artículo 63.
Para realizar el cambio de carrocería, se deben anexar los requisitos de carácter General previstos en la presente norma y los siguientes:
Licencia de tránsito original o declaración por escrito de la pérdida del documento.
Documento que acredite la procedencia de la carrocería o conjunto (factura/ contrato).
Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo a instalar, dicho documento será verificado a través del RUNT.
Las carrocerías tipo estacas podrán ser adaptadas a plataforma o plataforma con estacas de menor altura, condición que no obliga a un cambio de características del vehículo, y por lo tanto no requiere cambio de características del vehículo, y por lo tanto no requiere cambio de licencia de tránsito.
Artículo 65.
Verificados los requisitos de cambio de carrocería de un vehículo automotor, el organismo de transito expedirá la nueva licencia de transito con las modificaciones del caso, las cuales serán actualizadas en el registro nacional automotor.
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Capítulo III
Conversión a gas natural vehicular
Artículo 65.
Cuando se realice la conversión del tipo de combustible a gas natural vehicular, además de los requisitos de carácter general previstos en la presente norma, se debe adjuntar:
Certificación de la entidad autorizada donde conste la conversión.
Artículo 66.
Verificados los requisitos de conversión a gas natural vehicular, el organismo de transito competente expedirá la nueva licencia de transito con las modificaciones del caso, las cuales serán actualizadas en el registro nacional automotor.
Capítulo IV
Adaptación de vehículos de enseñanza automovilística
Artículo 67.
Para efectos de registrar la adaptación del automotor como vehículo de enseñanza automovilística, el interesado debe cumplir con las disposiciones que reglamentan los centros de enseñanza automovilística y con los requisitos de carácter general previstos en la presente norma.
Así mismo, la revisión técnico mecánica debe registrar las adaptaciones del vehículo para impartir enseñanza automovilística y el estado técnico – mecánico. El RUNT, verificara la existencia de
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001532 del 24 de Julio de 2015 NIT: 900812728-2 las mismas con base en la información registrada por los centros de diagnóstico automotor
Artículo 68.
Verificados los requisitos para la adaptación de vehículos de enseñanza automovilística, el organismo de transito expedirá la nueva licencia de transito con las modificaciones del caso, las cuales serán actualizadas en el registro nacional automotor.
Capítulo V
Cambio de motor
Artículo 69.
El interesado en el cambio de motor del vehículo automotor, debe cumplir con los requisitos de carácter general establecidos en la presente norma y los descritos a continuación:
Formulario de solicitud de tramite debidamente diligenciado, con firma y huella dactilar de la propiedad y adheridas las improntas del número de motor y serial de fabricación.
Para el caso de un motor nuevo es decir el motor no ha sido instalado en otro vehículo automotor, el interesado debe anexar fotocopia de la declaración de importación del motor sustituido en la que se especifique su número de identificación.
Certificación escrita de la sijin o dijin en la que se detallen el número del motor y número de serial. en esta debe quedar la constancia que dicho motor no corresponde al de un vehículo hurtado.
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Original de la factura de compra del motor o del documento que acredita la adquisición del motor sustituto.
Licencia de tránsito o en su defecto la declaración por escrito de la pérdida del documento.
Tarjeta de operación o en su defecto la declaración por escrito de la pérdida del documento.
Parágrafo.
En caso que el motor a instalar carezca del número de identificación, este se caracterizara mediante un código alfanumérico que consta de los ocho alfanuméricos del número del chasis, tomado de izquierda a derecha a continuación del guion de letras CM, grabado bajo relieve, con una profundidad mínima de dos décimas de milímetro (0.2 mm) en el bloque del motor.
Artículo 70.
Verificados los requisitos de cambio de motor, el organismo de transito competente previa entrega del original de la licencia de transito expedirá la nueva licencia con el registro del número del nuevo motor y actualizara el registro nacional automotor.
Para los vehículos de servicio público se debe gestionar adicionalmente la modificación de la tarjeta de operación, contra entrega del original de la tarjeta anterior.
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Capítulo VI
Regrabación de motor
Artículo 71.
Se entiende por regrabación del motor cuando dicha identificación haya sido deteriorada, alterada o se dificulte su lectura o se presente perdida de la plaqueta de identificación del mismo. El número a regrabar será igual al que se encuentra registrado en la licencia de tránsito.
Artículo 72.
El propietario de un vehículo automotor podrá regrabar en el bloque del motor el número del motor que figure en su licencia de tránsito, en los siguientes casos:
Por el deterioro del número del motor o de la perdida de la plaqueta donde figuraba grabado el número del motor, ante lo cual se acreditaran los requisitos de carácter general establecidos en la presente norma, y los siguientes:
Original de la licencia de tránsito o en su defecto la declaración por escrito de la pérdida del documento.
Certificación original de revisión realizada por la sijin o dijin en la que se adjunte el número de la impronta a regrabar y donde se justifique la necesidad de regrabar el motor.
Certificación original de la revisión posterior a la regrabación del motor.
Adjuntar la respectiva impronta.
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Para el caso de extravió de la plaqueta, debe presentar la declaración por escrito de la perdida de la plaqueta donde figuraba grabado el número del motor.
Artículo 73
.
Verificados los requisitos de regrabación de motor, el organismo de transito expedirá la licencia de tránsito en la que se registra la anotación de regrabación del motor –R.
Para los vehículos de servicio público se debe gestionar adicionalmente la modificación de la tarjeta de operación, contra entrega del original de la tarjeta anterior.
Capítulo VII
Regrabación de chasis y/o serial de un de un vehículo automotor
Artículo 74.
Se entiende por regrabación del chasis y/o serial, la inscripción, trazo o impresión del número original cuando dicha identificación haya sido deteriorada, alterada o se dificulte su letra o se presente perdida de la plaqueta de identificación del mismo. El número a regrabar será igual al que se encuentra registrado en la licencia de tránsito.
El propietario del vehículo solicitara la regrabación de chasis o serial, adjuntando los requisitos de carácter general de la presente norma y los descritos a continuación:
Original de la licencia de tránsito o declaración por escrito de la pérdida del documento.
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Certificación original de revisión realizada por la sijin o dijin en la que se adjunte el número de la impronta a regrabar y donde se justifique la necesidad de regrabar.
Certificación original de la revisión posterior a la regrabación de chasis o serial.
Adjuntar la impronta del número de serial y/o chasis regrabado.
Para el caso de extravió de la plaqueta, debe anexar la declaración por escrito de la perdida de la plaqueta donde figuraba grabado el número del chasis y/o serial.
Artículo 75.
Verificados los requisitos de regrabación de chasis o serial de un vehículo automotor, el organismo de transito expedirá la nueva licencia de tránsito en la que se registra el numero regrabado de serial y/o chasis y actualizara el registro nacional automotor con la anotación de regrabación.
Para los vehículos de servicio público se debe gestionar adicionalmente la modificación de la tarjeta de operación, contra entrega del original de la tarjeta anterior.
Capitulo VIII
Cambio de color de un vehículo automotor
Artículo 76.
El propietario del vehículo solicitara el cambio de color acreditando el cumplimento de los requisitos generales señalados en la presente norma y el siguiente.
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Original de la licencia de tránsito o en caso de pérdida anexar la correspondiente denuncia.
Parágrafo.
Si un vehículo tipo taxi cambia de servicio público a particular, es obligatorio el cambio de color.
Artículo 77.
Verificados los requisitos de cambio de color de un vehículo automotor, el organismo de transito previa entrega del original de licencia de tránsito, expedirá una nueva licencia con el registro del nuevo color y actualizara el registro nacional automotor.
Capitulo IX
Blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo automotor
Artículo 78.
El blindaje de un vehículo se puede efectuar previa autorización de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada que de acuerdo al grado de protección que requiera la persona custodiada le asignara el nivel de blindaje. Esta autorización se exige tanto para el blindaje como para su desmonte.
El propietario del vehículo automotor solicitara el registro del blindaje o desmonte, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales señalados en la presente norma y los descritos a continuación:
Original de la licencia de tránsito o declaración por escrito de la pérdida del documento.
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Resolución expedida por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada autorizando el blindaje o desmonte del blindaje del vehículo.
Certificado de empresa blindadora debidamente registrada ante superintendencia de vigilancia y seguridad privada que efectuó el desmonte del blindaje.
Artículo 79.
Verificados los requisitos del blindaje o desmonte del blindaje de un vehículo automotor, el organismo de tránsito expedirá la nueva licencia de transito la cual registrara el blindaje o se anotara el desmonte del mismo.
Título VI
Certificado de tradición de un vehículo automotor
Artículo 80.
Los organismos de transito expedirán el certificado de tradición de un vehículo automotor verificando su historial, previa solicitud del interesado.
Artículo 81
. El certificado de tradición se expedirá con el siguiente contenido:
Datos del propietario actual: nombre y apellidos.
Características del vehículo: placa, clase del vehículo, marca, línea, modelo, color, carrocería, motor, serie, chasis, capacidad y servicio.
Limitaciones o gravámenes a la propiedad que tenga registradas el vehículo.
Empresa de transporte, cuando el vehículo es de servicio público.
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Cuando el vehículo haya realizado cancelación de matrícula la fecha y la razón de la cancelación.
Cuando el vehículo haya realizado rematricula, la fecha en que se realizó este trámite.
Cuando el vehículo haya realizado traslado de la matrícula, la fecha en que se realizó el trámite, a que organismo de tránsito, la ciudad a la que se hizo el traslado de matrícula.
Debe indicarse si se efectuó o no radicación de cuenta en el organismo de transito receptor.
Características especiales como blindaje o desmonte del blindaje, vehículos antiguos o clásicos, modificación, etc.
Propietarios registrados del vehículo en los últimos cinco (5) años.
Número y fecha de expedición de la última tarjeta de operación, cuando el vehículo es de servicio público.
Cuando el vehículo ha realizado cambio de servicio debe indicarse la fecha en que se realizó dicho trámite y el acto administrativo mediante el cual se autorizó.
Articulo 82
Verificados los requisitos del certificado de tradición de un vehículo automotor, la autoridad respectiva expedirá el certificado de tradición y realizara la entrega del documento y la información adicional que requiere el solicitante. En ningún caso se informara sobre el documento y número de identificación, teléfono, dirección y ciudad de residencia del propietario.
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Título VII
Permiso de circulación restringida de un vehículo automotor
Artículo 83.
El ministerio de transporte a través de sus direcciones territoriales, expedirá el permiso de circulación restringida que autoriza a los vehículos automotores que no han sido matriculados ante un organismo de tránsito, a movilizarse por las vías de uso público o privado abierto al público, tiempo en el cual deben ser matriculados ante la autoridad de tránsito.
Deben portar el permiso de circulación restringida los siguientes vehículos automotores:
Los vehículos que se encuentren en el proceso de aislamiento
Los vehículos automotores que deben ser sometidos a pruebas técnicas de calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado.
Los vehículos automotores que se desplazan a vitrinas de exhibición o al lugar de matrícula.
Parágrafo.
El permiso de circulación restringida, no puede ser utilizado para prestar servicio público de trasporte.
Artículo 84.
No requieren del permiso de circulación restringida, los vehículos automotores que son trasportados como carga, los cuales se regirán conforme a la reglamentación existente para tal fin.
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Artículo 85.
El permiso de circulación restringida, tiene una vigencia de 30 días improrrogables, contados a partir de la fecha de su expedición y debe ser portado por cada vehículo en original, identificando sus características y ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito.
Parágrafo.
Los vehículos automotores con permiso de circulación restringida solo podrán circular por las vías de territorio nacional, entre las 6:00 y las 18:00 horas y garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento del sistema de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles, y contar con el equipo de prevención y seguridad tanto para el conductor como para el vehículo conforme lo establece el código nacional de tránsito terrestre.
Artículo 86.
Las direcciones territoriales del ministerio de trasporte, expedirán el permiso de circulación restringida a los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, concesionarios, personas naturales o jurídicas y contendrá la siguiente información:
Numeración del documento asignada por el RUNT.
Dirección territorial.
Marca
Línea
Color
Año modelo
Clase de vehículo.
Numero de motor
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Número de chasis
VIN
Nombres/ razón social del propietario
Tipo y número del documento
Firma del funcionario que lo expide
Zona del recorrido del vehículo
Fecha de expedición
Fecha de vencimiento
Artículo 87.
Para obtener el permiso de circulación restringida, los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, concesionarios, personas naturales o jurídicas deben estar inscritas ante el registro único nacional de tránsito.
Los interesados deben presentar ante las direcciones territoriales del ministerio de trasporte, la solicitud escrita acompañada de:
Certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a noventa (90) días.
SOAT vigente
Acreditación del pago de los derechos del respectivo tramite.
Artículo 88.
Para el caso de personas naturales o jurídicas que adquieran el vehículo por importación, remate o por venta de misiones diplomática o consulares, para obtener el referido permiso deben registrarse en el RUNT. Las direcciones territoriales del ministerio de trasporte expedirán el permiso de circulación restringida, previa presentación de la solicitud a la
cual deben adjuntar:
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Características clave
- Requisitos para el registro de vehículos
- Procedimiento para la matrícula de vehículos
- Información sobre trámites relacionados con los vehículos
- Información sobre cómo realizar trámites relacionados con los vehículos
- Información sobre los diferentes tipos de vehículos
- Información sobre los diferentes tipos de trámites
- Información sobre las diferentes entidades involucradas en los trámites